miércoles, 2 de marzo de 2016

Nozick y la anarquía



El argumento que veremos aquí es el de Robert Nozick. En Anarchy, State and Utopia, Nozick parte con mucha prudencia desde el estado de naturaleza siguiendo a Locke. El autor se plantea la pregunta de si es necesario abandonar este estado de naturaleza, y por qué. Las conclusiones a las que llega son tres: primero, que dentro del estado de naturaleza, sin que se violen los derechos naturales de nadie, por un mero acto de mano invisible se crean agencias de seguridad que prevalecen unas sobre otras y dominan un territorio dado. Luego, Nozick continúa hacia cómo avanzaría esta agencia de seguridad hasta ser un estado ultramínimo, y por último a ser un estado mínimo. A lo que nos concierne, solo nos concentraremos en el primero de estos argumentos, especialmente porque si las fallas se encuentran aquí, lo que luego deduce Nozick no es necesariamente cierto.

Una excelente síntesis del primer y principal argumento nozickeano la otorga Huemer:

«Robert Nozick contends that the protection industry would succumb to natural monopoly because the value of a company’s service is determined by the relative power of that company in comparison with other companies. Nozick imagines agencies doing battle to resolve disputes between customers. If one agency is more powerful than another, the more powerful agency will triumph. Recognizing that it is better to be protected by the stronger agency, the customers of weaker agencies will migrate to stronger agencies, making the latter even stronger. Since this sort of process tends to amplify initial differences in power, the natural end result is that one agency holds all the power; that is, a monopoly of the industry. Nozick goes on to explain how this dominant protection agency might develop into a full-fledged government.» [1]

Hay varios problemas en este planteo general. En primer lugar, el argumento histórico: no existe ninguna evidencia de que ningún estado, nunca, se haya formado así. Así explica Rothbard [2] que la única forma de considerar un Estado como justificado (cualquiera sea su tamaño) debe ser contractualmente partiendo desde el estado de naturaleza. Pero para ello, ¡hay que volver a tal estado de naturaleza en primer lugar! Por tanto, y como dice con mucha gracia Rothbard, «le incumbe por tanto a Nozick unirse a los anarquistas para reclamar la abolición de todos los Estados actuales y sentarse luego cómodamente a esperar que actúe aquella mano invisible de la que nos habla»[3].

En segundo lugar, su extraña concepción en los tres escenarios imaginarios que plantea. 

En el primero, las agencias luchan hasta que una resulta victoriosa (lo que hace que los clientes de la agencia perdedora la dejen, y compren los servicios de la ganadora). 

En el segundo, las agencias han ganado áreas geográficas más o menos específicas, virtualmente haciendo que aquellos que se encuentren más cerca compren sus servicios. 

En el tercero, las agencias (luego de luchar y no ganar, o no luchar en absoluto) deciden acordar pacíficamente el conflicto, preferentemente, de acuerdo a un tercero imparcial (juez o tribunal) que decida quién tiene razón. 

El problema de los dos primeros escenarios es que son claves en el proceso de mano invisible que dice Nozick, y no se dan. ¿Por qué una empresa gastaría dinero en combatir cuando puede resolver el conflicto casi sin costo alguno recurriendo a un tribunal? Como mucho, podrá decirse que no siempre sucederá así. Es cierto. Ningún anarquista diría que no. Pero decir que puede pasar de vez en cuando (y que la empresa que lo haga pondrá en duda su permanencia en el mercado) es completamente distinto a decir que pasará irremediablemente a un nivel masivo, donde todas las agencias pelearán con otras hasta que quede una. Esto parece ser un escenario completamente irreal, equivalente a decir que "todos actuarán de forma imprudente todo el tiempo". Por suerte o por desgracia, en el mundo real la locura es una excepción, no la regla.

En definitiva, el escenario más probable para la abrumadora mayoría de los casos es el tercero: una resolución pacífica entre las agencias de seguridad. Pero nótese que, sin luchas permanentes, el planteo de la mano invisible nozickeana llega a un callejón sin salida: ¿cómo quedará una sola agencia si casi ninguna de ellas pelearán entre sí? ¿Qué motivará a las personas a pasar de la agencia perdedora a la agencia ganadora, si no existe batalla en la que haya ganadores y perdedores?  

Huemer también ve otro principal problema de Nozick:  «If the task for which one hires a protection agency were that of fighting other agencies, then Nozick analysis would be correct. But one does not hire a protection agency to fight other agencies, nor would agencies provide that service». [4] Precisamente, uno contrata los servicios de las empresas de seguridad para protegerse contra criminales y castigar delincuentes, no para iniciar guerrillas contra otras agencias de seguridad. Además, como ya hemos visto, es extremadamente inviable que existan este tipo de empresas protectoras de criminales.

Otras muy extrañas conclusiones de Nozick pueden leerse en los mismos párrafos. Por ejemplo, las afirmaciones de que «únicamente una agencia de protección opera sobre un área geográfica dada»; o por ejemplo cuando habla del arbitraje, diciendo que «aunque diferentes agencias operan, existe un solo sistema judicial unificado (...)»[5]

¿De dónde se deducen tales afirmaciones?

¿De dónde se deduce que solo habrá una y solo una agencia de protección en un área geográfica? ¿De dónde se deduce que por recurrir al arbitraje para resolver conflictos, habrá un sistema judicial unificado? Evidentemente, de ningún lado. Estos son muy claros non-sequitur, y el propio Rothbard así los trata: «Me permito señalar que (...) el resto es un non-sequitur. El hecho de que cada una de las agencias de seguridad acuerde con todas las restantes someter sus disputas a cortes de apelación o de arbitraje particulares no implica un sistema judicial federal unificado» [6]. Peor aún, una vez virtualmente eliminada la lucha entre agencias de seguridad, no queda ningún argumento que sostenga en pie que quedarán agencias dominantes en zonas geográficas. Bien podría decirse que puede haber otra deducción lógica para llegar hasta aquí, pero simplemente Nozick no la ofrece. El argumento así desnudo, se supone demasiado frágil: de la misma forma que las empresas no necesariamente tienen un área geográfica dada sobre la cual todos los individuos compren sus productos, sino más bien una competencia reñida, lo mismo ocurriría con las agencias de seguridad, y con cualquier otra empresa. No hay razones para pensar que, más allá de cierta eficiencia geográfica objetiva, existan verdaderos motivos para una monopolización geográfica de una agencia de seguridad.

El último argumento que nos otorga Nozick es, siguiendo a Rothbard, que «dado que el valor de lo que es inferior al producto máximo disminuye de una manera inversamente proporcional al número de los que buscan dicho producto, los clientes no se contentarán siempre con el bien menor y las compañías competidoras se verán atrapadas en una espiral decreciente». A lo que Rothbard se pregunta: «Pero ¿por qué?». Precisamente, ¿por qué? Yo me preguntaría: ¿por qué lo que dice Nozick que pasa en este mercado particular no pasa en ningún otro mercado? No hay a la vista ninguna razón por la que los productores de hamburguesas, electrodomésticos, automóviles o juegos electrónicos estén atrapados en una espiral decreciente. Y son mercados con una amplia gama de calidad y cantidad, no mercados que sean ni remotamente perfectos en un sentido neoclásico (es decir, se debería ver incluso con mayor intensidad en éstos mercados la supuesta espiral por la mayor diferencia entre los "productos máximos" y los "bienes menores"). Es claro que tal espiral sencillamente no existe.

En conclusión, los argumentos de Nozick, al igual que los de Rand, tampoco se sostienen. A Nozick no pareció importarle demasiado. En una nota al pie [7] sostiene que la lectura de Rothbard (y también la lectura de David Friedman) «ha sido muy provechosa; sin embargo, ninguno me llevó a revisar lo que he escrito aquí».


[1] Huemer, The Problem of Political Authority, 10.10.1, The Size Advantage in Combat
[2] La Ética de la Libertad, Robert Nozick y la Concepción Inmaculada del Estado.
[3] Ibid.
[4] Huemer, Ibid.
[5] Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, El Estado de Naturaleza, La Asociación de Protección Dominante
[6] Rothbard, Ibid.
[7] Nozick, Ibid, Asociaciones de Protección, nota al pie nro. 10

Rand y la anarquía



Sabido es que Rand no era anarquista, lo que deja más que claro especialmente en La Naturaleza del Gobierno.[1]

Su pensamiento filosófico abrazaba el miniarquismo, el Estado mínimo cuya función es la de prohibir el uso de la fuerza entre las personas bajo su jurisdicción, de modo que se establezca  «el principio de que si los seres humanos desean tratar entre sí, sólo podrán hacerlo mediante el uso de la razón: mediante la discusión, la persuasión y el acuerdo voluntario, y no compulsivo» (p. 155). y que «para excluir la violencia de las relaciones sociales se necesita una institución que se encargue de la tarea de proteger los derechos de los hombres de acuerdo con un código de reglas objetivo. Esta es la misión de un gobierno (justo)» (p. 156).

De hecho, Rand divide en tres categorías las únicas funciones del gobierno (p. 160): la policía, las fuerzas armadas, y los tribunales de justicia. La pregunta que debe uno plantearse es ¿por qué? ¿Por qué debe existir esta institución? ¿Por qué estas funciones deben ser ofrecidas por un monopolio?

Rand comienza su breve crítica a la anarquía diciendo que «(...) algunas personas plantean el interrogante de si los gobiernos no son intrínsecamente perversos, y si la anarquía no sería el sistema social ideal. La anarquía, como concepto político, es una abstracción cándida e infundada» (p. 160) . ¿Por qué? Según Rand, porque «si una sociedad no proporcionara a sus integrantes una protección organizada contra la fuerza, obligaría a todo ciudadano a estar permanentemente armado, a convertir su hogar en una fortaleza, a disparar contra cualquier desconocido que se acercase a su puerta o a unirse a una pandilla de protección de ciudadanos que lucharía contra otras pandillas similares, lo cual tendría como consecuencia (...) la vigencia de la fuerza bruta, una guerra perpetua semejante a la de tribus salvajes prehistóricas.» 

Por tanto,  «el uso de la fuerza física y aun su uso como represalia, no pueden quedar al arbitrio de los ciudadanos individuales» (p. 155). En otras palabras, el temido estado de naturaleza hobbesiano. 

Pero su crítica no se queda allí. Rand dice que los anarquistas proponen un «fantástico desatino llamado "gobiernos en competencia"» (p. 161). Básicamente, lo que dice Rand de los anarquistas es que proponen una competencia entre gobiernos, con el propósito de obtener la adhesión de los individuos, que escogerían el gobierno que quisieran para demandar los servicios ya explicados. Para demostrar por qué según ella esto es ridículo (sic), propone un ejemplo (p. 161) que me permito reproducir con mis propias palabras: El señor Alex adquiere los servicios del "gobierno A", y el señor Francisco adquiere los servicios del "gobierno F". Supongamos que Francisco le roba a Alex, quien con la certeza de que Francisco le ha robado, llama a los servicios de la "policía A" para recuperar los bienes robados. Pero Francisco no reconoce la autoridad del "gobierno A", y llama a la "policía F" para proteger sus bienes contra la agresión de la "policía A". En otras palabras, lo que la autora sin dudas llamaría un conflicto entre gobiernos. El último comentario de Rand en este ejemplo es realmente insólito: «¿Qué sucede entonces? Dejo la conclusión al lector» (p. 161).

Hasta aquí las críticas de Rand a la anarquía. Creo que a estas alturas los errores son evidentes.

En primer lugar, es claro que el término gobiernos en competencia es completamente erróneo. Lo que sí existirían son empresas de seguridad, y la diferencia no es menor. Michael Huemer dice brevemente sobre Rand: «parece estar bajo la confusión de que los propios anarcocapitalistas llaman a su sistema gobiernos en competencia» [2]. De hecho, el mismo Huemer establece dos diferencias claras [3] entre lo que sería considerado un gobierno y una empresa de seguridad: en primer lugar, la coerción vs la voluntariedad. La empresa es voluntaria mientras que el Estado no. En segundo lugar, el monopolio vs la competencia. Las empresas compiten, mientras que el Estado es un monopolio. Por lo que debe quedar claro que no son gobiernos que compiten, sino empresas que compiten para satisfacer bienes económicos, servicios, como lo son la seguridad y la protección contra los criminales.

Pero más allá de esta ambigüedad más o menos semántica, el problema planteado por Rand sencillamente no tiene las consecuencias que explica (o mejor dicho, que deja implícitas a la deducción del lector). Siguiendo el ejemplo, tanto Alex como Francisco pueden ponerse de acuerdo en llegar al arbitraje (un tercero imparcial) para decidir quién qué reclamo ejercer; lo más probable es que esto no ocurra, sino que el conflicto termine en manos de sus respectivas agencias de seguridad, como la misma Rand supone. Si ambos tienen la misma agencia de seguridad, ésta convocará al arbitraje para decidir cuál de ambos reclamos hacer cumplir. Si son distintas empresas de seguridad, se pondrán de acuerdo en convocar al arbitraje para saber qué reclamo ejercer. 

Uno podría preguntarse legítimamente por qué las cosas deberían pasar así. La principal razón es económica: los conflictos son caros, y los hombres de negocio prefieren ganar dinero a perderlo. Es mucho más barata y efectiva una resolución pacífica que un conflicto con otra empresa de seguridad, por lo que la resolución pacífica no solo es intuitivamente preferible a la resolución violenta para la gran mayoría de las personas, sino económicamente preferible para las mismas empresas de seguridad. De hecho, lo más probable es que las empresas tengan acordadas previamente qué tipo de procesos de resolución y jueces se establecerán para los conflictos que puedan surgir entre sus clientes.

También podríamos preguntarnos por qué la persona que se ve perjudicada por la resolución del juez debe efectivamente dejar que la empresa de seguridad haga cumplir la sentencia. Bien podría contratar otra agencia que la proteja (o protegerse ella misma) o que no acepte ningún arbitraje, y esté dispuesta incluso a perder dinero para defenderlo.

Lo cierto es que existen por lo menos tres asimetrías[4] a favor de la protección de los no-criminales que hacen extremadamente inviable este panorama: en primer lugar, la gran mayoría de las personas prefiere no ser víctima de un crimen, mientras que muy pocas personas eligen ser criminales, lo que hace más lucrativa la protección de las víctimas que de los criminales; en segundo lugar, los daños que reciben las víctimas son generalmente mayores a los beneficios que obtienen los victimarios, lo que hace más lucrativo proteger a los primeros de los segundos; y en tercer lugar, las víctimas no buscan el conflicto, mientras que los delincuentes necesariamente sí, lo que hace que los costos sean mayores para el segundo grupo (a mayor cantidad de conflictos, más costos para la empresa). Las potenciales víctimas están alineadas con los objetivos de la empresa, mientras que los criminales no. Así, como sintetiza Huemer, «Offering protection for criminals is analogous to offering fire insurance to arsonists».[5] Dado que ambos servicios de protección son mutuamente excluyentes, los protectores de criminales son dejados fuera del mercado por los protectores de víctimas.

En conclusión, y aunque nos hemos expandido más de los límites a los que llegó Rand, debemos concluir que sus argumentos y críticas no se sostienen, y por desgracia, no se ha explayado mucho más sobre el tema. Creo que si Rand estuviera hoy viva, y hubiera leído los argumentos que han dado hasta aquí los autores anarquistas, probablemente ella sería una más.


[1] Todas las referencias de este apartado corresponden a La Virtud del Egoísmo.
[2] The Problem of Political Authority, 10.2, Is It Anarchy? (la traducción es mía).
[3] Ibíd.
[4] Ibid., 10.4.1,  The Profitability of Enforcing Rights
[5] Ibid.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Leyendo a Barnett - The Structure of Liberty



Randy Barnett escribió en «The Structure of Liberty» que existen tres problemas fundamentales que toda sociedad debe afrontar para lograr la felicidad y la prosperidad: los problemas de conocimiento, de interés y de poder. Aquí veremos solamente, dentro del primer problema, el primero de los subproblemas de conocimiento (existen tres subproblemas de conocimiento), con la intención de continuar este análisis descriptivo más adelante hacia los otros problemas.

El mapa conceptual del texto es el siguiente.

1) Se define el primer problema de conocimiento
2) Se describe qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características
3) Se explica la incompatibilidad de las acciones en un mundo de escasez
4) Se analizan dos tipos de orden: de preferencias y de acciones
5) Se analiza el orden de acciones, que a su vez se descomprime en orden centralizado y/o descentralizado
6) Se describe cómo funciona el orden descentralizado
7) Se presentan los principios y derechos que estructuran la libertad y permiten resolver el primer problema de conocimiento


¿Cuál es el primer problema de conocimiento?

 Sencillamente, la compatibilidad de dos conceptos: 

1) que uno debe ser capaz de utilizar el conocimiento que tiene a disposición para perseguir sus fines, la prosperidad y el bienestar; y, 

2) que cuando utilice ese conocimiento, también tenga en cuenta de alguna forma el conocimiento de otras personas. (p. 34)

Barnett, en declarada simpatía con los razonamientos de Hayek, intenta dar respuesta a este primer problema, que pone de manifiesto citando al propio pensador austríaco: «El carácter peculiar del problema de un orden económico racional está determinado precisamente por el hecho de que el conocimiento de las circunstancias, del cual debemos hacer uso, existe en formas concentradas o integradas, solamente como bits dispersos de conocimiento incompleto y frecuentemente contradictorio, que todos los individuos separados poseen (...), es un problema de utilización de conocimiento que nadie posee en su totalidad.» (p. 29).


¿Qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características?

Ahora bien, necesitamos describir más agudamente a qué nos referimos con conocimiento y qué tipos de conocimientos existen. Barnett nos muestra dos tipos de conocimiento: el conocimiento personal, y el conocimiento local.

El conocimiento personal es el «conocimiento únicamente de personas particulares sobre su percepción personal, necesidades, deseos, habilidades y sus propias oportunidades» (p. 30)

El conocimiento local es «el conocimiento accesible públicamente sobre la utilización de recursos, acceso el cual está limitado a ciertas asociaciones de personas». (p. 33)

Ejemplos de conocimientos personales son la intensidad de nuestros deseos, nuestro conocimiento práctico, conocimientos que nos identifican como relativos expertos en algo en lo que otras personas no (p. 34). Ejemplos de conocimientos locales son por ejemplo los resultados de un partido de futbol, el lenguaje, o a lo que nos afecta, los precios.

Desengranado el concepto de conocimiento, Barnett también complementa diciendo que:

a) algunos de nuestros conocimientos son temporales, e incluso si alguno de nuestros conocimientos permanecen relativamente constantes en el tiempo, nuestra completa constelación de conocimientos necesariamente diferirá de un momento a otro (p. 36).

b) incluso si el mundo en el que vivimos no cambia, nuestra concepción sobre él puede evolucionar. (p. 36)

De forma que debemos tener esto en cuenta para resolver los problemas dinámicos del conocimiento, que generalmente varía y evoluciona en el tiempo.


¿Cuál es el problema que refiere a la escasez y la acción humana?

Barnett prosigue, describiendo el problema esencial: la escasez. Es evidente que no habría problema de conocimiento alguno si los recursos no fueran escasos, así como tampoco habría ningún problema alguno de incompatibilidad de acciones, pues solo puede existir un conflicto cuando dos personas actúan de forma que quieren utilizar el mismo recurso escaso para fines distintos y excluyentes. O en otras palabras, dos personas, basadas en sus propios conocimientos, quieren utilizar un mismo bien para satisfacer sus deseos, bien que no puede utilizarse de forma simultánea para ambos fines al ser escaso. (p. 38). Barnett incluso admite, obviamente, que un problema de escasez subjetiva existiría incluso cuando una sola persona desea utilizar un recurso de formas incompatibles. 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la acción de una persona afecta a otra de manera negativa, es decir, con las externalidades? Bien, lo cierto es que para Barnett, el «mero hecho de que las acciones de una persona o asociación afecte negativamente a otras, no es suficiente para justificar la prohibición de tal acción, dado que si así fuera, prácticamente todas las acciones humanas deberían prohibirse» (p. 38). O dicho de otra forma, la externalidad sin dudas será una condición necesaria de tal restricción, pero no es a priori una condición suficiente. (p. 39) Por ejemplo, a mi puede molestarme mucho el olor del perfume que tienes, pero no por eso tengo el derecho a restringir su uso por parte tuya... ¿o si? Barnett trata estos temas más adelante, y quedan excluídos de esta explicación que se centra en resolver el problema de conocimiento.


¿Qué tipos de orden pueden resolver este problema?

Hasta aquí, hemos dejado en claro cuál es el primer problema de conocimiento, qué tipos de conocimiento hay, cuáles son sus características, y que relación existe entre el conocimiento y la escasez de recursos. Pero, ¿cómo resolvemos el problema de conocimiento? ¿Cómo resolvemos la incompatibilidad en la utilización del conocimiento disponible y disperso sobre distintos recursos cuando estos son escasos y no pueden ser utilizados simultáneamente para fines diversos? Barnett explica que pueden hacerse dos cosas: o se ordenan las acciones de las personas, o que se ordenen las preferencias de las personas.

La segunda opción implica que se deben modificar las preferencias y deseos de las personas de modo tal que reduzcan o eliminen el conflicto sobre la utilización de los recursos. Claramente, la segunda opción implica o un totalitarismo (es decir, alguien o algo que decida qué debe una persona preferir, en detrimento de lo que ella consideraría libremente) o un marco donde las mayorías decidan (es decir, un marco donde las mayorías imponen sus preferencias al resto). Por ejemplo, si existe un solo helado de chocolate y un solo helado de vainilla, y ambos queremos el helado de chocolate, uno de los dos debería cambiar su preferencia forzosamente para desear el de vainilla, de forma que nuestras preferencias no colisionen. Esto, con el más mínimo sentido común, es inviable si queremos alcanzar la felicidad y la prosperidad. ¿Qué forma habría de ser felices si alguien o algo nos fuerza a modificar nuestros deseos cada vez que colisionan con los deseos de otros? Además, ¿cómo se decide los deseos de quién prevalecen? ¿Quién o qué lo decide? Lo cierto es que no puede resolverse el problema en este nivel.

La primera opción implica entonces la libertad de las preferencias, e intenta ordenar a la sociedad en el siguiente nivel: en el de sus acciones. Es decir, el orden en este sentido «se alcanza cuando los usos de los recursos (es decir, acción humana) por parte de los individuos o asociaciones, están temporal y espacialmente coordinados de manera tal que reducen o eliminan la posibilidad de que dos personas o asociaciones intenten utilizar el mismo recurso al mismo tiempo (...) Para alcanzar un orden de acciones solo necesitamos regular la utilización de bienes en una sociedad». (p. 42). 


¿Qué tipos de orden de acciones nos permiten resolver el problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿cómo ordenamos las acciones de los individuos? Barnett sugiere dos opciones: el orden centralizado, y el orden descentralizado. 

Con orden centralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a ciertas personas o asociaciones en una sociedad la autoridad de regular la conducta de otras personas o asociaciones en esa sociedad». (p. 44)

Con orden descentralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a cada persona y asociación en la sociedad una autoridad definida para regular su propia conducta». (p. 45)

Barnett resalta a ambas posibilidades como perfectamente legítimas y útiles para utilizar y coordinar los diversos conocimientos; pero se percata del serio problema que implicaría un orden centralizado (centralizado completamente, en una persona o institución), ya que es evidente que tal persona no podría hacerse nunca del conocimiento de todas las demás personas, y por tanto, «el director central no puede resolver el primer problema de conocimiento (...) porque es inevitablemente ignorante sobre el conocimiento que tal tipo de orden de acciones requiere». (p. 46). Resulta evidente para Barnett, que el orden centralizado solo es eficiente en la medida que ciertas personas (preferentemente, aquellas a cargo) tengan cierto acceso al conocimiento de otros. Se nota aquí la línea distintiva de Hayek (y más desarrollado, Huerta de Soto), sobre la imposibilidad del órgano de planificación central de acceder a la información necesaria para coordinar a la sociedad mediante mandatos. Dejaremos aquí el debate sobre si el socialismo es un problema de propiedad o de conocimiento (a mi gusto es un problema de ausencia de propiedad privada), pues no viene al caso.


¿Cómo puede funcionar un orden descentralizado?

Pues bien, ¿cómo resuelve el problema de conocimiento el orden descentralizado? A través de la jurisdicción, esto es, «bounded individual and asociational discretion» (p. 47), o en otras palabras, límites a la libertad que marquen el camino para que, de forma descentralizada, se resuelva la incompatibilidad de acciones. Puede parecer demasiado ambiguo formulado así, pero este principio 1) identifica una libertad que les permite a las personas utilizar su conocimiento; 2) otorga esa libertad en las manos de aquellos que con mayor posibilidad tengan esos conocimientos; y 3) sugiere que la libertad debe ser de alguna forma limitada o restringida, de forma que esta estrategia funcione correctamente. (p. 49). Por ejemplo, si bien asesinar puede ser una preferencia para un individuo que conocía no solo su deseo sino que también tenía el conocimiento de cómo utilizar el arma, es evidente que tal ausencia de restricción haría implosionar la estrategia, pues todo el mundo podría hacer literalmente cualquier cosa, y sería imposible alcanzar la prosperidad general.


¿Qué restricciones deben existir para estructurar la libertad y resolver el primer problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿qué necesitamos para que este orden descentralizado funcione, y que nadie haga lo que se le antoje, al mismo tiempo que maximizamos el uso personal y local de toda la información descentralizada? Necesitamos dos cosas: jurisdicción descentralizada, y transferencias consensuadas. 

Con jurisdicción descentralizada, Barnett se refiere a los siguientes principios:

1) «la jurisdicción o control discrecional sobre los recursos debe ser delegada a grupos o individuos identificables» (p. 51), de forma que, si queremos que se utilicen los recursos para resolver el problema de conocimiento descentralizado, debemos también descentralizar el control de tales recursos.

2) esta jurisdicción tiende a reflejar la declaración sobre quién tiene la mejor posición para tener un tipo de conocimiento sobre la utilización de los recursos, dándole presunción de competencia a los individuos para ejercer su libertad. (p. 51).

3) «el dominio que posea cualquier persona o asociación debe ser restringido» (p. 52), o en otras palabras, como ninguna persona puede tener todo el conocimiento, ninguna persona debiera tener la jurisdicción sobre todos los recursos.

4) como el conocimiento es dinámico, las jurisdicciones también deben serlo, de forma que se adapte al nuevo, variable y disperso conocimiento.

Así, las transferencias consensuadas están en directa relación con todos estos principios, pues 1) al permitirse este tipo de transferencias, se permite que los recursos pasen a ser poseídos por aquellos que conocen, de acuerdo a sus conocimientos, sus mejores usos; y 2) al requerir que las transferencias sean consensuadas, se fuerza a las personas a tomar en cuenta el conocimiento de otras personas al tomar una decisión (p. 52).

Pero ¿cómo es posible transmitir de forma tan eficiente el conocimiento en la sociedad? Evidentemente, a través de los precios. «El requerimiento del consenso permite la evolución de los precios». (p. 53). Barnett es claro cuando dice que los precios transmiten información incluso de personas que nunca conoceremos, de acciones que nunca vimos. Los precios reflejan de cierta manera las interacciones de las personas cuando utilizar su propio conocimiento. De esta forma, el conocimiento sobre los precios permite incorporar a las decisiones la información que viaja a través de ellos, y de esa forma influenciar los precios futuros cuando se actúe incorporando esa información. Así, «los precios actuales de mercado son producto de la decisión de todas las personas, de vender o no vender». (p. 54).

De esta forma, se logra una meta-coordinación, donde personas que ni siquiera se conocen pueden interactuar de forma que puedan alcanzar sus propios objetivos mutuamente, y donde no solo sus acciones estén coordinadas sino también donde se les permite utilizar el conocimiento descentralizado que poseen para lograr su prosperidad y bienestar.

Ahora bien, debemos enfocarnos en como estructuramos la libertad, o en otras palabras, cuales son los derechos que forman esa estructura, de forma de definir qué acciones pueden ejercer libremente las personas sin que estas acciones sean interferidas por otras personas. Y para ello propone la concepción liberal de justicia, y en concreto, el derecho de propiedad,  la libertad de contrato, y el derecho de apropiación originaria.

El derecho de propiedad es un derecho que involucra la jurisdicción sobre recursos físicos.

El derecho de contrato implica a) libertad de contratar, y b) libertad contra contratos. Esto es, libertad para transferir consensualmente derechos de propiedad; y libertad para que no puedan imponerle a una persona tal transferencia sin su consentimiento (lo que también fuerza a que aquellos que deseen hacer la transferencia a tener en cuenta el conocimiento de los propietarios legítimos).

El derecho de apropiación originaria implica la apropiación de recursos que no tenían dueño previo (al apropiarse un bien que no tenía dueño previo, se incorpora información susceptible de transmisión posterior a esa apropiación). El primer propietario es aquel que demuestra tener un conocimiento que nadie tenía, y más importante, no incurre en ningún acto agresivo, pues el bien en cuestión no era de nadie previamente a su apropiación.

Así, llegamos a la más importante de las restricciones de la libertad: la restricción en el uso de los recursos. No es posible para todos hacer lo que quieran con los bienes que poseen. Es evidente que los derechos implican una restricción, y siendo ya enunciados los tres derechos anteriores, se concluye que «las personas deben ser libres de hacer lo que deseen con su propiedad legítimamente adquirida, a excepción de que ese uso no interfiera físicamente con el uso y disfrute por la utilización de recursos de otra persona» (p. 73), o como cita Barnett de Nozick, «mi derecho de propiedad sobre mi cuchillo me permite dejarlo donde quiera, pero no en tu pecho». (p. 74). 

De esta forma, se reduce el conflicto social lo máximo posible, de manera que cada persona pueda actuar dentro de los límites que le corresponden a su propiedad o al consenso mutuo sobre la propiedad de otras personas. Claro, aquí entra en juego el problema sobre el propio cuerpo, que Barnett correctamente sitúa como un derecho inalienable. Esto significa que, como el control sobre el cuerpo no puede transferirse, es evidente que su derecho de propiedad tampoco puede transferirse; en todo caso, podrá hacerse, pero existe una imposibilidad física de transferir la conciencia o la soberanía sobre el propio cuerpo. Esto va en línea con el principio de autoposesión que explicaba Rothbard, y también con la ética argumentativa de Hans-Hermann Hoppe. 

Por último, Barnett se adentra en la explicación de la posibilidad del contrato de esclavitud, su validez o invalidez. A mi juicio, es bastante dudoso que tal contrato sea posible (pues el esclavo no puede transferir la propiedad de su cuerpo a su señor aunque quisiera), pero de cualquier forma el derecho de autoposesión es en última instancia definitivo, es decir, tiene preferencia por sobre tal contrato fuera posible o no, de forma que si el esclavo cambia de opinión su libre albedrío está por encima del contrato firmado. De cualquier manera, ese es tema para otra ocasión.

Así ha propuesto Barnett la resolución del primer problema del conocimiento.