miércoles, 2 de marzo de 2016

Nozick y la anarquía



El argumento que veremos aquí es el de Robert Nozick. En Anarchy, State and Utopia, Nozick parte con mucha prudencia desde el estado de naturaleza siguiendo a Locke. El autor se plantea la pregunta de si es necesario abandonar este estado de naturaleza, y por qué. Las conclusiones a las que llega son tres: primero, que dentro del estado de naturaleza, sin que se violen los derechos naturales de nadie, por un mero acto de mano invisible se crean agencias de seguridad que prevalecen unas sobre otras y dominan un territorio dado. Luego, Nozick continúa hacia cómo avanzaría esta agencia de seguridad hasta ser un estado ultramínimo, y por último a ser un estado mínimo. A lo que nos concierne, solo nos concentraremos en el primero de estos argumentos, especialmente porque si las fallas se encuentran aquí, lo que luego deduce Nozick no es necesariamente cierto.

Una excelente síntesis del primer y principal argumento nozickeano la otorga Huemer:

«Robert Nozick contends that the protection industry would succumb to natural monopoly because the value of a company’s service is determined by the relative power of that company in comparison with other companies. Nozick imagines agencies doing battle to resolve disputes between customers. If one agency is more powerful than another, the more powerful agency will triumph. Recognizing that it is better to be protected by the stronger agency, the customers of weaker agencies will migrate to stronger agencies, making the latter even stronger. Since this sort of process tends to amplify initial differences in power, the natural end result is that one agency holds all the power; that is, a monopoly of the industry. Nozick goes on to explain how this dominant protection agency might develop into a full-fledged government.» [1]

Hay varios problemas en este planteo general. En primer lugar, el argumento histórico: no existe ninguna evidencia de que ningún estado, nunca, se haya formado así. Así explica Rothbard [2] que la única forma de considerar un Estado como justificado (cualquiera sea su tamaño) debe ser contractualmente partiendo desde el estado de naturaleza. Pero para ello, ¡hay que volver a tal estado de naturaleza en primer lugar! Por tanto, y como dice con mucha gracia Rothbard, «le incumbe por tanto a Nozick unirse a los anarquistas para reclamar la abolición de todos los Estados actuales y sentarse luego cómodamente a esperar que actúe aquella mano invisible de la que nos habla»[3].

En segundo lugar, su extraña concepción en los tres escenarios imaginarios que plantea. 

En el primero, las agencias luchan hasta que una resulta victoriosa (lo que hace que los clientes de la agencia perdedora la dejen, y compren los servicios de la ganadora). 

En el segundo, las agencias han ganado áreas geográficas más o menos específicas, virtualmente haciendo que aquellos que se encuentren más cerca compren sus servicios. 

En el tercero, las agencias (luego de luchar y no ganar, o no luchar en absoluto) deciden acordar pacíficamente el conflicto, preferentemente, de acuerdo a un tercero imparcial (juez o tribunal) que decida quién tiene razón. 

El problema de los dos primeros escenarios es que son claves en el proceso de mano invisible que dice Nozick, y no se dan. ¿Por qué una empresa gastaría dinero en combatir cuando puede resolver el conflicto casi sin costo alguno recurriendo a un tribunal? Como mucho, podrá decirse que no siempre sucederá así. Es cierto. Ningún anarquista diría que no. Pero decir que puede pasar de vez en cuando (y que la empresa que lo haga pondrá en duda su permanencia en el mercado) es completamente distinto a decir que pasará irremediablemente a un nivel masivo, donde todas las agencias pelearán con otras hasta que quede una. Esto parece ser un escenario completamente irreal, equivalente a decir que "todos actuarán de forma imprudente todo el tiempo". Por suerte o por desgracia, en el mundo real la locura es una excepción, no la regla.

En definitiva, el escenario más probable para la abrumadora mayoría de los casos es el tercero: una resolución pacífica entre las agencias de seguridad. Pero nótese que, sin luchas permanentes, el planteo de la mano invisible nozickeana llega a un callejón sin salida: ¿cómo quedará una sola agencia si casi ninguna de ellas pelearán entre sí? ¿Qué motivará a las personas a pasar de la agencia perdedora a la agencia ganadora, si no existe batalla en la que haya ganadores y perdedores?  

Huemer también ve otro principal problema de Nozick:  «If the task for which one hires a protection agency were that of fighting other agencies, then Nozick analysis would be correct. But one does not hire a protection agency to fight other agencies, nor would agencies provide that service». [4] Precisamente, uno contrata los servicios de las empresas de seguridad para protegerse contra criminales y castigar delincuentes, no para iniciar guerrillas contra otras agencias de seguridad. Además, como ya hemos visto, es extremadamente inviable que existan este tipo de empresas protectoras de criminales.

Otras muy extrañas conclusiones de Nozick pueden leerse en los mismos párrafos. Por ejemplo, las afirmaciones de que «únicamente una agencia de protección opera sobre un área geográfica dada»; o por ejemplo cuando habla del arbitraje, diciendo que «aunque diferentes agencias operan, existe un solo sistema judicial unificado (...)»[5]

¿De dónde se deducen tales afirmaciones?

¿De dónde se deduce que solo habrá una y solo una agencia de protección en un área geográfica? ¿De dónde se deduce que por recurrir al arbitraje para resolver conflictos, habrá un sistema judicial unificado? Evidentemente, de ningún lado. Estos son muy claros non-sequitur, y el propio Rothbard así los trata: «Me permito señalar que (...) el resto es un non-sequitur. El hecho de que cada una de las agencias de seguridad acuerde con todas las restantes someter sus disputas a cortes de apelación o de arbitraje particulares no implica un sistema judicial federal unificado» [6]. Peor aún, una vez virtualmente eliminada la lucha entre agencias de seguridad, no queda ningún argumento que sostenga en pie que quedarán agencias dominantes en zonas geográficas. Bien podría decirse que puede haber otra deducción lógica para llegar hasta aquí, pero simplemente Nozick no la ofrece. El argumento así desnudo, se supone demasiado frágil: de la misma forma que las empresas no necesariamente tienen un área geográfica dada sobre la cual todos los individuos compren sus productos, sino más bien una competencia reñida, lo mismo ocurriría con las agencias de seguridad, y con cualquier otra empresa. No hay razones para pensar que, más allá de cierta eficiencia geográfica objetiva, existan verdaderos motivos para una monopolización geográfica de una agencia de seguridad.

El último argumento que nos otorga Nozick es, siguiendo a Rothbard, que «dado que el valor de lo que es inferior al producto máximo disminuye de una manera inversamente proporcional al número de los que buscan dicho producto, los clientes no se contentarán siempre con el bien menor y las compañías competidoras se verán atrapadas en una espiral decreciente». A lo que Rothbard se pregunta: «Pero ¿por qué?». Precisamente, ¿por qué? Yo me preguntaría: ¿por qué lo que dice Nozick que pasa en este mercado particular no pasa en ningún otro mercado? No hay a la vista ninguna razón por la que los productores de hamburguesas, electrodomésticos, automóviles o juegos electrónicos estén atrapados en una espiral decreciente. Y son mercados con una amplia gama de calidad y cantidad, no mercados que sean ni remotamente perfectos en un sentido neoclásico (es decir, se debería ver incluso con mayor intensidad en éstos mercados la supuesta espiral por la mayor diferencia entre los "productos máximos" y los "bienes menores"). Es claro que tal espiral sencillamente no existe.

En conclusión, los argumentos de Nozick, al igual que los de Rand, tampoco se sostienen. A Nozick no pareció importarle demasiado. En una nota al pie [7] sostiene que la lectura de Rothbard (y también la lectura de David Friedman) «ha sido muy provechosa; sin embargo, ninguno me llevó a revisar lo que he escrito aquí».


[1] Huemer, The Problem of Political Authority, 10.10.1, The Size Advantage in Combat
[2] La Ética de la Libertad, Robert Nozick y la Concepción Inmaculada del Estado.
[3] Ibid.
[4] Huemer, Ibid.
[5] Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, El Estado de Naturaleza, La Asociación de Protección Dominante
[6] Rothbard, Ibid.
[7] Nozick, Ibid, Asociaciones de Protección, nota al pie nro. 10

Rand y la anarquía



Sabido es que Rand no era anarquista, lo que deja más que claro especialmente en La Naturaleza del Gobierno.[1]

Su pensamiento filosófico abrazaba el miniarquismo, el Estado mínimo cuya función es la de prohibir el uso de la fuerza entre las personas bajo su jurisdicción, de modo que se establezca  «el principio de que si los seres humanos desean tratar entre sí, sólo podrán hacerlo mediante el uso de la razón: mediante la discusión, la persuasión y el acuerdo voluntario, y no compulsivo» (p. 155). y que «para excluir la violencia de las relaciones sociales se necesita una institución que se encargue de la tarea de proteger los derechos de los hombres de acuerdo con un código de reglas objetivo. Esta es la misión de un gobierno (justo)» (p. 156).

De hecho, Rand divide en tres categorías las únicas funciones del gobierno (p. 160): la policía, las fuerzas armadas, y los tribunales de justicia. La pregunta que debe uno plantearse es ¿por qué? ¿Por qué debe existir esta institución? ¿Por qué estas funciones deben ser ofrecidas por un monopolio?

Rand comienza su breve crítica a la anarquía diciendo que «(...) algunas personas plantean el interrogante de si los gobiernos no son intrínsecamente perversos, y si la anarquía no sería el sistema social ideal. La anarquía, como concepto político, es una abstracción cándida e infundada» (p. 160) . ¿Por qué? Según Rand, porque «si una sociedad no proporcionara a sus integrantes una protección organizada contra la fuerza, obligaría a todo ciudadano a estar permanentemente armado, a convertir su hogar en una fortaleza, a disparar contra cualquier desconocido que se acercase a su puerta o a unirse a una pandilla de protección de ciudadanos que lucharía contra otras pandillas similares, lo cual tendría como consecuencia (...) la vigencia de la fuerza bruta, una guerra perpetua semejante a la de tribus salvajes prehistóricas.» 

Por tanto,  «el uso de la fuerza física y aun su uso como represalia, no pueden quedar al arbitrio de los ciudadanos individuales» (p. 155). En otras palabras, el temido estado de naturaleza hobbesiano. 

Pero su crítica no se queda allí. Rand dice que los anarquistas proponen un «fantástico desatino llamado "gobiernos en competencia"» (p. 161). Básicamente, lo que dice Rand de los anarquistas es que proponen una competencia entre gobiernos, con el propósito de obtener la adhesión de los individuos, que escogerían el gobierno que quisieran para demandar los servicios ya explicados. Para demostrar por qué según ella esto es ridículo (sic), propone un ejemplo (p. 161) que me permito reproducir con mis propias palabras: El señor Alex adquiere los servicios del "gobierno A", y el señor Francisco adquiere los servicios del "gobierno F". Supongamos que Francisco le roba a Alex, quien con la certeza de que Francisco le ha robado, llama a los servicios de la "policía A" para recuperar los bienes robados. Pero Francisco no reconoce la autoridad del "gobierno A", y llama a la "policía F" para proteger sus bienes contra la agresión de la "policía A". En otras palabras, lo que la autora sin dudas llamaría un conflicto entre gobiernos. El último comentario de Rand en este ejemplo es realmente insólito: «¿Qué sucede entonces? Dejo la conclusión al lector» (p. 161).

Hasta aquí las críticas de Rand a la anarquía. Creo que a estas alturas los errores son evidentes.

En primer lugar, es claro que el término gobiernos en competencia es completamente erróneo. Lo que sí existirían son empresas de seguridad, y la diferencia no es menor. Michael Huemer dice brevemente sobre Rand: «parece estar bajo la confusión de que los propios anarcocapitalistas llaman a su sistema gobiernos en competencia» [2]. De hecho, el mismo Huemer establece dos diferencias claras [3] entre lo que sería considerado un gobierno y una empresa de seguridad: en primer lugar, la coerción vs la voluntariedad. La empresa es voluntaria mientras que el Estado no. En segundo lugar, el monopolio vs la competencia. Las empresas compiten, mientras que el Estado es un monopolio. Por lo que debe quedar claro que no son gobiernos que compiten, sino empresas que compiten para satisfacer bienes económicos, servicios, como lo son la seguridad y la protección contra los criminales.

Pero más allá de esta ambigüedad más o menos semántica, el problema planteado por Rand sencillamente no tiene las consecuencias que explica (o mejor dicho, que deja implícitas a la deducción del lector). Siguiendo el ejemplo, tanto Alex como Francisco pueden ponerse de acuerdo en llegar al arbitraje (un tercero imparcial) para decidir quién qué reclamo ejercer; lo más probable es que esto no ocurra, sino que el conflicto termine en manos de sus respectivas agencias de seguridad, como la misma Rand supone. Si ambos tienen la misma agencia de seguridad, ésta convocará al arbitraje para decidir cuál de ambos reclamos hacer cumplir. Si son distintas empresas de seguridad, se pondrán de acuerdo en convocar al arbitraje para saber qué reclamo ejercer. 

Uno podría preguntarse legítimamente por qué las cosas deberían pasar así. La principal razón es económica: los conflictos son caros, y los hombres de negocio prefieren ganar dinero a perderlo. Es mucho más barata y efectiva una resolución pacífica que un conflicto con otra empresa de seguridad, por lo que la resolución pacífica no solo es intuitivamente preferible a la resolución violenta para la gran mayoría de las personas, sino económicamente preferible para las mismas empresas de seguridad. De hecho, lo más probable es que las empresas tengan acordadas previamente qué tipo de procesos de resolución y jueces se establecerán para los conflictos que puedan surgir entre sus clientes.

También podríamos preguntarnos por qué la persona que se ve perjudicada por la resolución del juez debe efectivamente dejar que la empresa de seguridad haga cumplir la sentencia. Bien podría contratar otra agencia que la proteja (o protegerse ella misma) o que no acepte ningún arbitraje, y esté dispuesta incluso a perder dinero para defenderlo.

Lo cierto es que existen por lo menos tres asimetrías[4] a favor de la protección de los no-criminales que hacen extremadamente inviable este panorama: en primer lugar, la gran mayoría de las personas prefiere no ser víctima de un crimen, mientras que muy pocas personas eligen ser criminales, lo que hace más lucrativa la protección de las víctimas que de los criminales; en segundo lugar, los daños que reciben las víctimas son generalmente mayores a los beneficios que obtienen los victimarios, lo que hace más lucrativo proteger a los primeros de los segundos; y en tercer lugar, las víctimas no buscan el conflicto, mientras que los delincuentes necesariamente sí, lo que hace que los costos sean mayores para el segundo grupo (a mayor cantidad de conflictos, más costos para la empresa). Las potenciales víctimas están alineadas con los objetivos de la empresa, mientras que los criminales no. Así, como sintetiza Huemer, «Offering protection for criminals is analogous to offering fire insurance to arsonists».[5] Dado que ambos servicios de protección son mutuamente excluyentes, los protectores de criminales son dejados fuera del mercado por los protectores de víctimas.

En conclusión, y aunque nos hemos expandido más de los límites a los que llegó Rand, debemos concluir que sus argumentos y críticas no se sostienen, y por desgracia, no se ha explayado mucho más sobre el tema. Creo que si Rand estuviera hoy viva, y hubiera leído los argumentos que han dado hasta aquí los autores anarquistas, probablemente ella sería una más.


[1] Todas las referencias de este apartado corresponden a La Virtud del Egoísmo.
[2] The Problem of Political Authority, 10.2, Is It Anarchy? (la traducción es mía).
[3] Ibíd.
[4] Ibid., 10.4.1,  The Profitability of Enforcing Rights
[5] Ibid.