miércoles, 2 de marzo de 2016

Rand y la anarquía



Sabido es que Rand no era anarquista, lo que deja más que claro especialmente en La Naturaleza del Gobierno.[1]

Su pensamiento filosófico abrazaba el miniarquismo, el Estado mínimo cuya función es la de prohibir el uso de la fuerza entre las personas bajo su jurisdicción, de modo que se establezca  «el principio de que si los seres humanos desean tratar entre sí, sólo podrán hacerlo mediante el uso de la razón: mediante la discusión, la persuasión y el acuerdo voluntario, y no compulsivo» (p. 155). y que «para excluir la violencia de las relaciones sociales se necesita una institución que se encargue de la tarea de proteger los derechos de los hombres de acuerdo con un código de reglas objetivo. Esta es la misión de un gobierno (justo)» (p. 156).

De hecho, Rand divide en tres categorías las únicas funciones del gobierno (p. 160): la policía, las fuerzas armadas, y los tribunales de justicia. La pregunta que debe uno plantearse es ¿por qué? ¿Por qué debe existir esta institución? ¿Por qué estas funciones deben ser ofrecidas por un monopolio?

Rand comienza su breve crítica a la anarquía diciendo que «(...) algunas personas plantean el interrogante de si los gobiernos no son intrínsecamente perversos, y si la anarquía no sería el sistema social ideal. La anarquía, como concepto político, es una abstracción cándida e infundada» (p. 160) . ¿Por qué? Según Rand, porque «si una sociedad no proporcionara a sus integrantes una protección organizada contra la fuerza, obligaría a todo ciudadano a estar permanentemente armado, a convertir su hogar en una fortaleza, a disparar contra cualquier desconocido que se acercase a su puerta o a unirse a una pandilla de protección de ciudadanos que lucharía contra otras pandillas similares, lo cual tendría como consecuencia (...) la vigencia de la fuerza bruta, una guerra perpetua semejante a la de tribus salvajes prehistóricas.» 

Por tanto,  «el uso de la fuerza física y aun su uso como represalia, no pueden quedar al arbitrio de los ciudadanos individuales» (p. 155). En otras palabras, el temido estado de naturaleza hobbesiano. 

Pero su crítica no se queda allí. Rand dice que los anarquistas proponen un «fantástico desatino llamado "gobiernos en competencia"» (p. 161). Básicamente, lo que dice Rand de los anarquistas es que proponen una competencia entre gobiernos, con el propósito de obtener la adhesión de los individuos, que escogerían el gobierno que quisieran para demandar los servicios ya explicados. Para demostrar por qué según ella esto es ridículo (sic), propone un ejemplo (p. 161) que me permito reproducir con mis propias palabras: El señor Alex adquiere los servicios del "gobierno A", y el señor Francisco adquiere los servicios del "gobierno F". Supongamos que Francisco le roba a Alex, quien con la certeza de que Francisco le ha robado, llama a los servicios de la "policía A" para recuperar los bienes robados. Pero Francisco no reconoce la autoridad del "gobierno A", y llama a la "policía F" para proteger sus bienes contra la agresión de la "policía A". En otras palabras, lo que la autora sin dudas llamaría un conflicto entre gobiernos. El último comentario de Rand en este ejemplo es realmente insólito: «¿Qué sucede entonces? Dejo la conclusión al lector» (p. 161).

Hasta aquí las críticas de Rand a la anarquía. Creo que a estas alturas los errores son evidentes.

En primer lugar, es claro que el término gobiernos en competencia es completamente erróneo. Lo que sí existirían son empresas de seguridad, y la diferencia no es menor. Michael Huemer dice brevemente sobre Rand: «parece estar bajo la confusión de que los propios anarcocapitalistas llaman a su sistema gobiernos en competencia» [2]. De hecho, el mismo Huemer establece dos diferencias claras [3] entre lo que sería considerado un gobierno y una empresa de seguridad: en primer lugar, la coerción vs la voluntariedad. La empresa es voluntaria mientras que el Estado no. En segundo lugar, el monopolio vs la competencia. Las empresas compiten, mientras que el Estado es un monopolio. Por lo que debe quedar claro que no son gobiernos que compiten, sino empresas que compiten para satisfacer bienes económicos, servicios, como lo son la seguridad y la protección contra los criminales.

Pero más allá de esta ambigüedad más o menos semántica, el problema planteado por Rand sencillamente no tiene las consecuencias que explica (o mejor dicho, que deja implícitas a la deducción del lector). Siguiendo el ejemplo, tanto Alex como Francisco pueden ponerse de acuerdo en llegar al arbitraje (un tercero imparcial) para decidir quién qué reclamo ejercer; lo más probable es que esto no ocurra, sino que el conflicto termine en manos de sus respectivas agencias de seguridad, como la misma Rand supone. Si ambos tienen la misma agencia de seguridad, ésta convocará al arbitraje para decidir cuál de ambos reclamos hacer cumplir. Si son distintas empresas de seguridad, se pondrán de acuerdo en convocar al arbitraje para saber qué reclamo ejercer. 

Uno podría preguntarse legítimamente por qué las cosas deberían pasar así. La principal razón es económica: los conflictos son caros, y los hombres de negocio prefieren ganar dinero a perderlo. Es mucho más barata y efectiva una resolución pacífica que un conflicto con otra empresa de seguridad, por lo que la resolución pacífica no solo es intuitivamente preferible a la resolución violenta para la gran mayoría de las personas, sino económicamente preferible para las mismas empresas de seguridad. De hecho, lo más probable es que las empresas tengan acordadas previamente qué tipo de procesos de resolución y jueces se establecerán para los conflictos que puedan surgir entre sus clientes.

También podríamos preguntarnos por qué la persona que se ve perjudicada por la resolución del juez debe efectivamente dejar que la empresa de seguridad haga cumplir la sentencia. Bien podría contratar otra agencia que la proteja (o protegerse ella misma) o que no acepte ningún arbitraje, y esté dispuesta incluso a perder dinero para defenderlo.

Lo cierto es que existen por lo menos tres asimetrías[4] a favor de la protección de los no-criminales que hacen extremadamente inviable este panorama: en primer lugar, la gran mayoría de las personas prefiere no ser víctima de un crimen, mientras que muy pocas personas eligen ser criminales, lo que hace más lucrativa la protección de las víctimas que de los criminales; en segundo lugar, los daños que reciben las víctimas son generalmente mayores a los beneficios que obtienen los victimarios, lo que hace más lucrativo proteger a los primeros de los segundos; y en tercer lugar, las víctimas no buscan el conflicto, mientras que los delincuentes necesariamente sí, lo que hace que los costos sean mayores para el segundo grupo (a mayor cantidad de conflictos, más costos para la empresa). Las potenciales víctimas están alineadas con los objetivos de la empresa, mientras que los criminales no. Así, como sintetiza Huemer, «Offering protection for criminals is analogous to offering fire insurance to arsonists».[5] Dado que ambos servicios de protección son mutuamente excluyentes, los protectores de criminales son dejados fuera del mercado por los protectores de víctimas.

En conclusión, y aunque nos hemos expandido más de los límites a los que llegó Rand, debemos concluir que sus argumentos y críticas no se sostienen, y por desgracia, no se ha explayado mucho más sobre el tema. Creo que si Rand estuviera hoy viva, y hubiera leído los argumentos que han dado hasta aquí los autores anarquistas, probablemente ella sería una más.


[1] Todas las referencias de este apartado corresponden a La Virtud del Egoísmo.
[2] The Problem of Political Authority, 10.2, Is It Anarchy? (la traducción es mía).
[3] Ibíd.
[4] Ibid., 10.4.1,  The Profitability of Enforcing Rights
[5] Ibid.

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