Sabido es
que Rand no era anarquista, lo que deja más que claro especialmente en La
Naturaleza del Gobierno.[1]
Su
pensamiento filosófico abrazaba el miniarquismo, el Estado mínimo cuya función
es la de prohibir el uso de la fuerza entre las personas bajo su jurisdicción,
de modo que se establezca «el principio de que si los seres
humanos desean tratar entre sí, sólo podrán hacerlo mediante el uso de la
razón: mediante la discusión, la persuasión y el acuerdo voluntario, y no
compulsivo» (p. 155).
y que «para excluir la violencia de las
relaciones sociales se necesita una institución que se encargue de la tarea de
proteger los derechos de los hombres de acuerdo con un código de reglas objetivo. Esta es la misión de un
gobierno (justo)» (p. 156).
De hecho,
Rand divide en tres categorías las únicas funciones del gobierno (p. 160): la policía, las fuerzas armadas, y los
tribunales de justicia. La pregunta que debe uno plantearse es ¿por qué?
¿Por qué debe existir esta
institución? ¿Por qué estas funciones deben
ser ofrecidas por un monopolio?
Rand
comienza su breve crítica a la anarquía diciendo que «(...) algunas personas plantean el interrogante de si
los gobiernos no son intrínsecamente perversos, y si la anarquía no sería el
sistema social ideal. La anarquía, como concepto político, es una abstracción
cándida e infundada» (p. 160) . ¿Por qué? Según Rand, porque «si una sociedad no proporcionara
a sus integrantes una protección organizada contra la fuerza, obligaría a todo
ciudadano a estar permanentemente armado, a convertir su hogar en una
fortaleza, a disparar contra cualquier desconocido que se acercase a su puerta
o a unirse a una pandilla de protección de ciudadanos que lucharía contra otras
pandillas similares, lo cual tendría como consecuencia (...) la vigencia de la
fuerza bruta, una guerra perpetua semejante a la de tribus salvajes
prehistóricas.»
Por tanto, «el uso de la fuerza física y aun
su uso como represalia, no pueden quedar al arbitrio de los ciudadanos
individuales» (p. 155). En otras palabras, el temido estado de
naturaleza hobbesiano.
Pero su
crítica no se queda allí. Rand dice que los anarquistas proponen un «fantástico desatino llamado
"gobiernos en competencia"»
(p. 161). Básicamente, lo que dice Rand de los anarquistas es que proponen una
competencia entre gobiernos, con el
propósito de obtener la adhesión de los individuos, que escogerían el gobierno
que quisieran para demandar los servicios ya explicados. Para demostrar por qué según ella esto es ridículo (sic), propone un ejemplo (p.
161) que me permito reproducir con mis propias palabras: El señor Alex adquiere
los servicios del "gobierno A", y el señor Francisco adquiere los
servicios del "gobierno F". Supongamos que Francisco le roba a Alex,
quien con la certeza de que Francisco le ha robado, llama a los servicios de la
"policía A" para recuperar los bienes robados. Pero Francisco no
reconoce la autoridad del "gobierno A", y llama a la "policía
F" para proteger sus bienes
contra la agresión de la "policía A". En otras palabras, lo que la
autora sin dudas llamaría un conflicto
entre gobiernos. El último comentario de Rand en este ejemplo es realmente
insólito: «¿Qué sucede
entonces? Dejo la conclusión al lector» (p. 161).
Hasta aquí
las críticas de Rand a la anarquía. Creo que a estas alturas los errores son evidentes.
En primer
lugar, es claro que el término gobiernos
en competencia es completamente erróneo. Lo que sí existirían son empresas de seguridad, y la diferencia
no es menor. Michael Huemer dice brevemente sobre Rand: «parece estar bajo la confusión de
que los propios anarcocapitalistas llaman a su sistema gobiernos en competencia» [2]. De hecho, el mismo Huemer
establece dos diferencias claras [3]
entre lo que sería considerado un gobierno
y una empresa de seguridad: en
primer lugar, la coerción vs la
voluntariedad. La empresa es voluntaria mientras que el Estado no. En segundo lugar, el monopolio
vs la competencia. Las empresas compiten, mientras que el Estado es un monopolio. Por lo que debe quedar claro que no son gobiernos que compiten, sino empresas que compiten para satisfacer bienes económicos, servicios, como lo
son la seguridad y la protección contra los criminales.
Pero más
allá de esta ambigüedad más o menos semántica, el problema planteado por Rand
sencillamente no tiene las consecuencias que explica (o mejor dicho, que deja
implícitas a la deducción del lector). Siguiendo el ejemplo, tanto Alex como
Francisco pueden ponerse de acuerdo en llegar al arbitraje (un tercero
imparcial) para decidir quién qué reclamo ejercer; lo más probable es que
esto no ocurra, sino que el conflicto termine en manos de sus respectivas
agencias de seguridad, como la misma Rand supone. Si ambos tienen la misma agencia de seguridad, ésta
convocará al arbitraje para decidir cuál de ambos reclamos hacer cumplir. Si
son distintas empresas de seguridad, se pondrán de acuerdo en convocar al
arbitraje para saber qué reclamo ejercer.
Uno podría preguntarse
legítimamente por qué las cosas deberían pasar
así. La principal razón es económica: los conflictos son caros, y los hombres de negocio prefieren ganar dinero a perderlo.
Es mucho más barata y efectiva una resolución pacífica que un conflicto con otra empresa de seguridad, por lo que la
resolución pacífica no solo es intuitivamente preferible a la resolución
violenta para la gran mayoría de las personas, sino económicamente preferible
para las mismas empresas de seguridad. De hecho, lo más probable es que las empresas tengan acordadas previamente qué tipo de procesos de resolución y jueces se establecerán para los conflictos que puedan surgir entre sus clientes.
También
podríamos preguntarnos por qué la persona que se ve perjudicada por la
resolución del juez debe efectivamente
dejar que la empresa de seguridad haga cumplir la sentencia. Bien podría
contratar otra agencia que la proteja (o protegerse ella misma) o que no acepte
ningún arbitraje, y esté dispuesta incluso a perder dinero para defenderlo.
Lo cierto es que existen por lo menos tres
asimetrías[4]
a favor de la protección de los no-criminales que hacen extremadamente inviable
este panorama: en primer lugar, la gran mayoría de las
personas prefiere no ser víctima de un crimen, mientras que muy pocas personas
eligen ser criminales, lo que hace más lucrativa la protección de las víctimas
que de los criminales; en segundo lugar,
los daños que reciben las víctimas son generalmente mayores a los beneficios
que obtienen los victimarios, lo que hace más lucrativo proteger a los primeros
de los segundos; y en tercer lugar,
las víctimas no buscan el conflicto, mientras que los delincuentes
necesariamente sí, lo que hace que los costos sean mayores para el segundo
grupo (a mayor cantidad de conflictos, más costos para la empresa). Las potenciales víctimas están alineadas con los objetivos de la empresa, mientras que los
criminales no. Así, como sintetiza Huemer, «Offering protection for criminals is analogous to
offering fire insurance to arsonists».[5]
Dado que ambos
servicios de protección son mutuamente excluyentes, los protectores de criminales son dejados
fuera del mercado por los protectores de víctimas.
En conclusión,
y aunque nos hemos expandido más de los límites a los que llegó Rand, debemos
concluir que sus argumentos y críticas no se sostienen, y por desgracia, no se
ha explayado mucho más sobre el tema. Creo que si Rand estuviera hoy viva, y hubiera leído los argumentos que han dado hasta aquí los autores anarquistas, probablemente ella sería una más.
[1]
Todas las referencias de este apartado corresponden a La Virtud del Egoísmo.
[2] The Problem of Political Authority, 10.2, Is It Anarchy? (la
traducción es mía).
[3]
Ibíd.
[4] Ibid., 10.4.1, The Profitability
of Enforcing Rights
[5] Ibid.
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