viernes, 25 de septiembre de 2015

Leyendo a Barnett - The Structure of Liberty



Randy Barnett escribió en «The Structure of Liberty» que existen tres problemas fundamentales que toda sociedad debe afrontar para lograr la felicidad y la prosperidad: los problemas de conocimiento, de interés y de poder. Aquí veremos solamente, dentro del primer problema, el primero de los subproblemas de conocimiento (existen tres subproblemas de conocimiento), con la intención de continuar este análisis descriptivo más adelante hacia los otros problemas.

El mapa conceptual del texto es el siguiente.

1) Se define el primer problema de conocimiento
2) Se describe qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características
3) Se explica la incompatibilidad de las acciones en un mundo de escasez
4) Se analizan dos tipos de orden: de preferencias y de acciones
5) Se analiza el orden de acciones, que a su vez se descomprime en orden centralizado y/o descentralizado
6) Se describe cómo funciona el orden descentralizado
7) Se presentan los principios y derechos que estructuran la libertad y permiten resolver el primer problema de conocimiento


¿Cuál es el primer problema de conocimiento?

 Sencillamente, la compatibilidad de dos conceptos: 

1) que uno debe ser capaz de utilizar el conocimiento que tiene a disposición para perseguir sus fines, la prosperidad y el bienestar; y, 

2) que cuando utilice ese conocimiento, también tenga en cuenta de alguna forma el conocimiento de otras personas. (p. 34)

Barnett, en declarada simpatía con los razonamientos de Hayek, intenta dar respuesta a este primer problema, que pone de manifiesto citando al propio pensador austríaco: «El carácter peculiar del problema de un orden económico racional está determinado precisamente por el hecho de que el conocimiento de las circunstancias, del cual debemos hacer uso, existe en formas concentradas o integradas, solamente como bits dispersos de conocimiento incompleto y frecuentemente contradictorio, que todos los individuos separados poseen (...), es un problema de utilización de conocimiento que nadie posee en su totalidad.» (p. 29).


¿Qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características?

Ahora bien, necesitamos describir más agudamente a qué nos referimos con conocimiento y qué tipos de conocimientos existen. Barnett nos muestra dos tipos de conocimiento: el conocimiento personal, y el conocimiento local.

El conocimiento personal es el «conocimiento únicamente de personas particulares sobre su percepción personal, necesidades, deseos, habilidades y sus propias oportunidades» (p. 30)

El conocimiento local es «el conocimiento accesible públicamente sobre la utilización de recursos, acceso el cual está limitado a ciertas asociaciones de personas». (p. 33)

Ejemplos de conocimientos personales son la intensidad de nuestros deseos, nuestro conocimiento práctico, conocimientos que nos identifican como relativos expertos en algo en lo que otras personas no (p. 34). Ejemplos de conocimientos locales son por ejemplo los resultados de un partido de futbol, el lenguaje, o a lo que nos afecta, los precios.

Desengranado el concepto de conocimiento, Barnett también complementa diciendo que:

a) algunos de nuestros conocimientos son temporales, e incluso si alguno de nuestros conocimientos permanecen relativamente constantes en el tiempo, nuestra completa constelación de conocimientos necesariamente diferirá de un momento a otro (p. 36).

b) incluso si el mundo en el que vivimos no cambia, nuestra concepción sobre él puede evolucionar. (p. 36)

De forma que debemos tener esto en cuenta para resolver los problemas dinámicos del conocimiento, que generalmente varía y evoluciona en el tiempo.


¿Cuál es el problema que refiere a la escasez y la acción humana?

Barnett prosigue, describiendo el problema esencial: la escasez. Es evidente que no habría problema de conocimiento alguno si los recursos no fueran escasos, así como tampoco habría ningún problema alguno de incompatibilidad de acciones, pues solo puede existir un conflicto cuando dos personas actúan de forma que quieren utilizar el mismo recurso escaso para fines distintos y excluyentes. O en otras palabras, dos personas, basadas en sus propios conocimientos, quieren utilizar un mismo bien para satisfacer sus deseos, bien que no puede utilizarse de forma simultánea para ambos fines al ser escaso. (p. 38). Barnett incluso admite, obviamente, que un problema de escasez subjetiva existiría incluso cuando una sola persona desea utilizar un recurso de formas incompatibles. 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la acción de una persona afecta a otra de manera negativa, es decir, con las externalidades? Bien, lo cierto es que para Barnett, el «mero hecho de que las acciones de una persona o asociación afecte negativamente a otras, no es suficiente para justificar la prohibición de tal acción, dado que si así fuera, prácticamente todas las acciones humanas deberían prohibirse» (p. 38). O dicho de otra forma, la externalidad sin dudas será una condición necesaria de tal restricción, pero no es a priori una condición suficiente. (p. 39) Por ejemplo, a mi puede molestarme mucho el olor del perfume que tienes, pero no por eso tengo el derecho a restringir su uso por parte tuya... ¿o si? Barnett trata estos temas más adelante, y quedan excluídos de esta explicación que se centra en resolver el problema de conocimiento.


¿Qué tipos de orden pueden resolver este problema?

Hasta aquí, hemos dejado en claro cuál es el primer problema de conocimiento, qué tipos de conocimiento hay, cuáles son sus características, y que relación existe entre el conocimiento y la escasez de recursos. Pero, ¿cómo resolvemos el problema de conocimiento? ¿Cómo resolvemos la incompatibilidad en la utilización del conocimiento disponible y disperso sobre distintos recursos cuando estos son escasos y no pueden ser utilizados simultáneamente para fines diversos? Barnett explica que pueden hacerse dos cosas: o se ordenan las acciones de las personas, o que se ordenen las preferencias de las personas.

La segunda opción implica que se deben modificar las preferencias y deseos de las personas de modo tal que reduzcan o eliminen el conflicto sobre la utilización de los recursos. Claramente, la segunda opción implica o un totalitarismo (es decir, alguien o algo que decida qué debe una persona preferir, en detrimento de lo que ella consideraría libremente) o un marco donde las mayorías decidan (es decir, un marco donde las mayorías imponen sus preferencias al resto). Por ejemplo, si existe un solo helado de chocolate y un solo helado de vainilla, y ambos queremos el helado de chocolate, uno de los dos debería cambiar su preferencia forzosamente para desear el de vainilla, de forma que nuestras preferencias no colisionen. Esto, con el más mínimo sentido común, es inviable si queremos alcanzar la felicidad y la prosperidad. ¿Qué forma habría de ser felices si alguien o algo nos fuerza a modificar nuestros deseos cada vez que colisionan con los deseos de otros? Además, ¿cómo se decide los deseos de quién prevalecen? ¿Quién o qué lo decide? Lo cierto es que no puede resolverse el problema en este nivel.

La primera opción implica entonces la libertad de las preferencias, e intenta ordenar a la sociedad en el siguiente nivel: en el de sus acciones. Es decir, el orden en este sentido «se alcanza cuando los usos de los recursos (es decir, acción humana) por parte de los individuos o asociaciones, están temporal y espacialmente coordinados de manera tal que reducen o eliminan la posibilidad de que dos personas o asociaciones intenten utilizar el mismo recurso al mismo tiempo (...) Para alcanzar un orden de acciones solo necesitamos regular la utilización de bienes en una sociedad». (p. 42). 


¿Qué tipos de orden de acciones nos permiten resolver el problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿cómo ordenamos las acciones de los individuos? Barnett sugiere dos opciones: el orden centralizado, y el orden descentralizado. 

Con orden centralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a ciertas personas o asociaciones en una sociedad la autoridad de regular la conducta de otras personas o asociaciones en esa sociedad». (p. 44)

Con orden descentralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a cada persona y asociación en la sociedad una autoridad definida para regular su propia conducta». (p. 45)

Barnett resalta a ambas posibilidades como perfectamente legítimas y útiles para utilizar y coordinar los diversos conocimientos; pero se percata del serio problema que implicaría un orden centralizado (centralizado completamente, en una persona o institución), ya que es evidente que tal persona no podría hacerse nunca del conocimiento de todas las demás personas, y por tanto, «el director central no puede resolver el primer problema de conocimiento (...) porque es inevitablemente ignorante sobre el conocimiento que tal tipo de orden de acciones requiere». (p. 46). Resulta evidente para Barnett, que el orden centralizado solo es eficiente en la medida que ciertas personas (preferentemente, aquellas a cargo) tengan cierto acceso al conocimiento de otros. Se nota aquí la línea distintiva de Hayek (y más desarrollado, Huerta de Soto), sobre la imposibilidad del órgano de planificación central de acceder a la información necesaria para coordinar a la sociedad mediante mandatos. Dejaremos aquí el debate sobre si el socialismo es un problema de propiedad o de conocimiento (a mi gusto es un problema de ausencia de propiedad privada), pues no viene al caso.


¿Cómo puede funcionar un orden descentralizado?

Pues bien, ¿cómo resuelve el problema de conocimiento el orden descentralizado? A través de la jurisdicción, esto es, «bounded individual and asociational discretion» (p. 47), o en otras palabras, límites a la libertad que marquen el camino para que, de forma descentralizada, se resuelva la incompatibilidad de acciones. Puede parecer demasiado ambiguo formulado así, pero este principio 1) identifica una libertad que les permite a las personas utilizar su conocimiento; 2) otorga esa libertad en las manos de aquellos que con mayor posibilidad tengan esos conocimientos; y 3) sugiere que la libertad debe ser de alguna forma limitada o restringida, de forma que esta estrategia funcione correctamente. (p. 49). Por ejemplo, si bien asesinar puede ser una preferencia para un individuo que conocía no solo su deseo sino que también tenía el conocimiento de cómo utilizar el arma, es evidente que tal ausencia de restricción haría implosionar la estrategia, pues todo el mundo podría hacer literalmente cualquier cosa, y sería imposible alcanzar la prosperidad general.


¿Qué restricciones deben existir para estructurar la libertad y resolver el primer problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿qué necesitamos para que este orden descentralizado funcione, y que nadie haga lo que se le antoje, al mismo tiempo que maximizamos el uso personal y local de toda la información descentralizada? Necesitamos dos cosas: jurisdicción descentralizada, y transferencias consensuadas. 

Con jurisdicción descentralizada, Barnett se refiere a los siguientes principios:

1) «la jurisdicción o control discrecional sobre los recursos debe ser delegada a grupos o individuos identificables» (p. 51), de forma que, si queremos que se utilicen los recursos para resolver el problema de conocimiento descentralizado, debemos también descentralizar el control de tales recursos.

2) esta jurisdicción tiende a reflejar la declaración sobre quién tiene la mejor posición para tener un tipo de conocimiento sobre la utilización de los recursos, dándole presunción de competencia a los individuos para ejercer su libertad. (p. 51).

3) «el dominio que posea cualquier persona o asociación debe ser restringido» (p. 52), o en otras palabras, como ninguna persona puede tener todo el conocimiento, ninguna persona debiera tener la jurisdicción sobre todos los recursos.

4) como el conocimiento es dinámico, las jurisdicciones también deben serlo, de forma que se adapte al nuevo, variable y disperso conocimiento.

Así, las transferencias consensuadas están en directa relación con todos estos principios, pues 1) al permitirse este tipo de transferencias, se permite que los recursos pasen a ser poseídos por aquellos que conocen, de acuerdo a sus conocimientos, sus mejores usos; y 2) al requerir que las transferencias sean consensuadas, se fuerza a las personas a tomar en cuenta el conocimiento de otras personas al tomar una decisión (p. 52).

Pero ¿cómo es posible transmitir de forma tan eficiente el conocimiento en la sociedad? Evidentemente, a través de los precios. «El requerimiento del consenso permite la evolución de los precios». (p. 53). Barnett es claro cuando dice que los precios transmiten información incluso de personas que nunca conoceremos, de acciones que nunca vimos. Los precios reflejan de cierta manera las interacciones de las personas cuando utilizar su propio conocimiento. De esta forma, el conocimiento sobre los precios permite incorporar a las decisiones la información que viaja a través de ellos, y de esa forma influenciar los precios futuros cuando se actúe incorporando esa información. Así, «los precios actuales de mercado son producto de la decisión de todas las personas, de vender o no vender». (p. 54).

De esta forma, se logra una meta-coordinación, donde personas que ni siquiera se conocen pueden interactuar de forma que puedan alcanzar sus propios objetivos mutuamente, y donde no solo sus acciones estén coordinadas sino también donde se les permite utilizar el conocimiento descentralizado que poseen para lograr su prosperidad y bienestar.

Ahora bien, debemos enfocarnos en como estructuramos la libertad, o en otras palabras, cuales son los derechos que forman esa estructura, de forma de definir qué acciones pueden ejercer libremente las personas sin que estas acciones sean interferidas por otras personas. Y para ello propone la concepción liberal de justicia, y en concreto, el derecho de propiedad,  la libertad de contrato, y el derecho de apropiación originaria.

El derecho de propiedad es un derecho que involucra la jurisdicción sobre recursos físicos.

El derecho de contrato implica a) libertad de contratar, y b) libertad contra contratos. Esto es, libertad para transferir consensualmente derechos de propiedad; y libertad para que no puedan imponerle a una persona tal transferencia sin su consentimiento (lo que también fuerza a que aquellos que deseen hacer la transferencia a tener en cuenta el conocimiento de los propietarios legítimos).

El derecho de apropiación originaria implica la apropiación de recursos que no tenían dueño previo (al apropiarse un bien que no tenía dueño previo, se incorpora información susceptible de transmisión posterior a esa apropiación). El primer propietario es aquel que demuestra tener un conocimiento que nadie tenía, y más importante, no incurre en ningún acto agresivo, pues el bien en cuestión no era de nadie previamente a su apropiación.

Así, llegamos a la más importante de las restricciones de la libertad: la restricción en el uso de los recursos. No es posible para todos hacer lo que quieran con los bienes que poseen. Es evidente que los derechos implican una restricción, y siendo ya enunciados los tres derechos anteriores, se concluye que «las personas deben ser libres de hacer lo que deseen con su propiedad legítimamente adquirida, a excepción de que ese uso no interfiera físicamente con el uso y disfrute por la utilización de recursos de otra persona» (p. 73), o como cita Barnett de Nozick, «mi derecho de propiedad sobre mi cuchillo me permite dejarlo donde quiera, pero no en tu pecho». (p. 74). 

De esta forma, se reduce el conflicto social lo máximo posible, de manera que cada persona pueda actuar dentro de los límites que le corresponden a su propiedad o al consenso mutuo sobre la propiedad de otras personas. Claro, aquí entra en juego el problema sobre el propio cuerpo, que Barnett correctamente sitúa como un derecho inalienable. Esto significa que, como el control sobre el cuerpo no puede transferirse, es evidente que su derecho de propiedad tampoco puede transferirse; en todo caso, podrá hacerse, pero existe una imposibilidad física de transferir la conciencia o la soberanía sobre el propio cuerpo. Esto va en línea con el principio de autoposesión que explicaba Rothbard, y también con la ética argumentativa de Hans-Hermann Hoppe. 

Por último, Barnett se adentra en la explicación de la posibilidad del contrato de esclavitud, su validez o invalidez. A mi juicio, es bastante dudoso que tal contrato sea posible (pues el esclavo no puede transferir la propiedad de su cuerpo a su señor aunque quisiera), pero de cualquier forma el derecho de autoposesión es en última instancia definitivo, es decir, tiene preferencia por sobre tal contrato fuera posible o no, de forma que si el esclavo cambia de opinión su libre albedrío está por encima del contrato firmado. De cualquier manera, ese es tema para otra ocasión.

Así ha propuesto Barnett la resolución del primer problema del conocimiento.





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