viernes, 25 de septiembre de 2015

Leyendo a Barnett - The Structure of Liberty



Randy Barnett escribió en «The Structure of Liberty» que existen tres problemas fundamentales que toda sociedad debe afrontar para lograr la felicidad y la prosperidad: los problemas de conocimiento, de interés y de poder. Aquí veremos solamente, dentro del primer problema, el primero de los subproblemas de conocimiento (existen tres subproblemas de conocimiento), con la intención de continuar este análisis descriptivo más adelante hacia los otros problemas.

El mapa conceptual del texto es el siguiente.

1) Se define el primer problema de conocimiento
2) Se describe qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características
3) Se explica la incompatibilidad de las acciones en un mundo de escasez
4) Se analizan dos tipos de orden: de preferencias y de acciones
5) Se analiza el orden de acciones, que a su vez se descomprime en orden centralizado y/o descentralizado
6) Se describe cómo funciona el orden descentralizado
7) Se presentan los principios y derechos que estructuran la libertad y permiten resolver el primer problema de conocimiento


¿Cuál es el primer problema de conocimiento?

 Sencillamente, la compatibilidad de dos conceptos: 

1) que uno debe ser capaz de utilizar el conocimiento que tiene a disposición para perseguir sus fines, la prosperidad y el bienestar; y, 

2) que cuando utilice ese conocimiento, también tenga en cuenta de alguna forma el conocimiento de otras personas. (p. 34)

Barnett, en declarada simpatía con los razonamientos de Hayek, intenta dar respuesta a este primer problema, que pone de manifiesto citando al propio pensador austríaco: «El carácter peculiar del problema de un orden económico racional está determinado precisamente por el hecho de que el conocimiento de las circunstancias, del cual debemos hacer uso, existe en formas concentradas o integradas, solamente como bits dispersos de conocimiento incompleto y frecuentemente contradictorio, que todos los individuos separados poseen (...), es un problema de utilización de conocimiento que nadie posee en su totalidad.» (p. 29).


¿Qué tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características?

Ahora bien, necesitamos describir más agudamente a qué nos referimos con conocimiento y qué tipos de conocimientos existen. Barnett nos muestra dos tipos de conocimiento: el conocimiento personal, y el conocimiento local.

El conocimiento personal es el «conocimiento únicamente de personas particulares sobre su percepción personal, necesidades, deseos, habilidades y sus propias oportunidades» (p. 30)

El conocimiento local es «el conocimiento accesible públicamente sobre la utilización de recursos, acceso el cual está limitado a ciertas asociaciones de personas». (p. 33)

Ejemplos de conocimientos personales son la intensidad de nuestros deseos, nuestro conocimiento práctico, conocimientos que nos identifican como relativos expertos en algo en lo que otras personas no (p. 34). Ejemplos de conocimientos locales son por ejemplo los resultados de un partido de futbol, el lenguaje, o a lo que nos afecta, los precios.

Desengranado el concepto de conocimiento, Barnett también complementa diciendo que:

a) algunos de nuestros conocimientos son temporales, e incluso si alguno de nuestros conocimientos permanecen relativamente constantes en el tiempo, nuestra completa constelación de conocimientos necesariamente diferirá de un momento a otro (p. 36).

b) incluso si el mundo en el que vivimos no cambia, nuestra concepción sobre él puede evolucionar. (p. 36)

De forma que debemos tener esto en cuenta para resolver los problemas dinámicos del conocimiento, que generalmente varía y evoluciona en el tiempo.


¿Cuál es el problema que refiere a la escasez y la acción humana?

Barnett prosigue, describiendo el problema esencial: la escasez. Es evidente que no habría problema de conocimiento alguno si los recursos no fueran escasos, así como tampoco habría ningún problema alguno de incompatibilidad de acciones, pues solo puede existir un conflicto cuando dos personas actúan de forma que quieren utilizar el mismo recurso escaso para fines distintos y excluyentes. O en otras palabras, dos personas, basadas en sus propios conocimientos, quieren utilizar un mismo bien para satisfacer sus deseos, bien que no puede utilizarse de forma simultánea para ambos fines al ser escaso. (p. 38). Barnett incluso admite, obviamente, que un problema de escasez subjetiva existiría incluso cuando una sola persona desea utilizar un recurso de formas incompatibles. 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la acción de una persona afecta a otra de manera negativa, es decir, con las externalidades? Bien, lo cierto es que para Barnett, el «mero hecho de que las acciones de una persona o asociación afecte negativamente a otras, no es suficiente para justificar la prohibición de tal acción, dado que si así fuera, prácticamente todas las acciones humanas deberían prohibirse» (p. 38). O dicho de otra forma, la externalidad sin dudas será una condición necesaria de tal restricción, pero no es a priori una condición suficiente. (p. 39) Por ejemplo, a mi puede molestarme mucho el olor del perfume que tienes, pero no por eso tengo el derecho a restringir su uso por parte tuya... ¿o si? Barnett trata estos temas más adelante, y quedan excluídos de esta explicación que se centra en resolver el problema de conocimiento.


¿Qué tipos de orden pueden resolver este problema?

Hasta aquí, hemos dejado en claro cuál es el primer problema de conocimiento, qué tipos de conocimiento hay, cuáles son sus características, y que relación existe entre el conocimiento y la escasez de recursos. Pero, ¿cómo resolvemos el problema de conocimiento? ¿Cómo resolvemos la incompatibilidad en la utilización del conocimiento disponible y disperso sobre distintos recursos cuando estos son escasos y no pueden ser utilizados simultáneamente para fines diversos? Barnett explica que pueden hacerse dos cosas: o se ordenan las acciones de las personas, o que se ordenen las preferencias de las personas.

La segunda opción implica que se deben modificar las preferencias y deseos de las personas de modo tal que reduzcan o eliminen el conflicto sobre la utilización de los recursos. Claramente, la segunda opción implica o un totalitarismo (es decir, alguien o algo que decida qué debe una persona preferir, en detrimento de lo que ella consideraría libremente) o un marco donde las mayorías decidan (es decir, un marco donde las mayorías imponen sus preferencias al resto). Por ejemplo, si existe un solo helado de chocolate y un solo helado de vainilla, y ambos queremos el helado de chocolate, uno de los dos debería cambiar su preferencia forzosamente para desear el de vainilla, de forma que nuestras preferencias no colisionen. Esto, con el más mínimo sentido común, es inviable si queremos alcanzar la felicidad y la prosperidad. ¿Qué forma habría de ser felices si alguien o algo nos fuerza a modificar nuestros deseos cada vez que colisionan con los deseos de otros? Además, ¿cómo se decide los deseos de quién prevalecen? ¿Quién o qué lo decide? Lo cierto es que no puede resolverse el problema en este nivel.

La primera opción implica entonces la libertad de las preferencias, e intenta ordenar a la sociedad en el siguiente nivel: en el de sus acciones. Es decir, el orden en este sentido «se alcanza cuando los usos de los recursos (es decir, acción humana) por parte de los individuos o asociaciones, están temporal y espacialmente coordinados de manera tal que reducen o eliminan la posibilidad de que dos personas o asociaciones intenten utilizar el mismo recurso al mismo tiempo (...) Para alcanzar un orden de acciones solo necesitamos regular la utilización de bienes en una sociedad». (p. 42). 


¿Qué tipos de orden de acciones nos permiten resolver el problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿cómo ordenamos las acciones de los individuos? Barnett sugiere dos opciones: el orden centralizado, y el orden descentralizado. 

Con orden centralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a ciertas personas o asociaciones en una sociedad la autoridad de regular la conducta de otras personas o asociaciones en esa sociedad». (p. 44)

Con orden descentralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a cada persona y asociación en la sociedad una autoridad definida para regular su propia conducta». (p. 45)

Barnett resalta a ambas posibilidades como perfectamente legítimas y útiles para utilizar y coordinar los diversos conocimientos; pero se percata del serio problema que implicaría un orden centralizado (centralizado completamente, en una persona o institución), ya que es evidente que tal persona no podría hacerse nunca del conocimiento de todas las demás personas, y por tanto, «el director central no puede resolver el primer problema de conocimiento (...) porque es inevitablemente ignorante sobre el conocimiento que tal tipo de orden de acciones requiere». (p. 46). Resulta evidente para Barnett, que el orden centralizado solo es eficiente en la medida que ciertas personas (preferentemente, aquellas a cargo) tengan cierto acceso al conocimiento de otros. Se nota aquí la línea distintiva de Hayek (y más desarrollado, Huerta de Soto), sobre la imposibilidad del órgano de planificación central de acceder a la información necesaria para coordinar a la sociedad mediante mandatos. Dejaremos aquí el debate sobre si el socialismo es un problema de propiedad o de conocimiento (a mi gusto es un problema de ausencia de propiedad privada), pues no viene al caso.


¿Cómo puede funcionar un orden descentralizado?

Pues bien, ¿cómo resuelve el problema de conocimiento el orden descentralizado? A través de la jurisdicción, esto es, «bounded individual and asociational discretion» (p. 47), o en otras palabras, límites a la libertad que marquen el camino para que, de forma descentralizada, se resuelva la incompatibilidad de acciones. Puede parecer demasiado ambiguo formulado así, pero este principio 1) identifica una libertad que les permite a las personas utilizar su conocimiento; 2) otorga esa libertad en las manos de aquellos que con mayor posibilidad tengan esos conocimientos; y 3) sugiere que la libertad debe ser de alguna forma limitada o restringida, de forma que esta estrategia funcione correctamente. (p. 49). Por ejemplo, si bien asesinar puede ser una preferencia para un individuo que conocía no solo su deseo sino que también tenía el conocimiento de cómo utilizar el arma, es evidente que tal ausencia de restricción haría implosionar la estrategia, pues todo el mundo podría hacer literalmente cualquier cosa, y sería imposible alcanzar la prosperidad general.


¿Qué restricciones deben existir para estructurar la libertad y resolver el primer problema de conocimiento?

Ahora bien, ¿qué necesitamos para que este orden descentralizado funcione, y que nadie haga lo que se le antoje, al mismo tiempo que maximizamos el uso personal y local de toda la información descentralizada? Necesitamos dos cosas: jurisdicción descentralizada, y transferencias consensuadas. 

Con jurisdicción descentralizada, Barnett se refiere a los siguientes principios:

1) «la jurisdicción o control discrecional sobre los recursos debe ser delegada a grupos o individuos identificables» (p. 51), de forma que, si queremos que se utilicen los recursos para resolver el problema de conocimiento descentralizado, debemos también descentralizar el control de tales recursos.

2) esta jurisdicción tiende a reflejar la declaración sobre quién tiene la mejor posición para tener un tipo de conocimiento sobre la utilización de los recursos, dándole presunción de competencia a los individuos para ejercer su libertad. (p. 51).

3) «el dominio que posea cualquier persona o asociación debe ser restringido» (p. 52), o en otras palabras, como ninguna persona puede tener todo el conocimiento, ninguna persona debiera tener la jurisdicción sobre todos los recursos.

4) como el conocimiento es dinámico, las jurisdicciones también deben serlo, de forma que se adapte al nuevo, variable y disperso conocimiento.

Así, las transferencias consensuadas están en directa relación con todos estos principios, pues 1) al permitirse este tipo de transferencias, se permite que los recursos pasen a ser poseídos por aquellos que conocen, de acuerdo a sus conocimientos, sus mejores usos; y 2) al requerir que las transferencias sean consensuadas, se fuerza a las personas a tomar en cuenta el conocimiento de otras personas al tomar una decisión (p. 52).

Pero ¿cómo es posible transmitir de forma tan eficiente el conocimiento en la sociedad? Evidentemente, a través de los precios. «El requerimiento del consenso permite la evolución de los precios». (p. 53). Barnett es claro cuando dice que los precios transmiten información incluso de personas que nunca conoceremos, de acciones que nunca vimos. Los precios reflejan de cierta manera las interacciones de las personas cuando utilizar su propio conocimiento. De esta forma, el conocimiento sobre los precios permite incorporar a las decisiones la información que viaja a través de ellos, y de esa forma influenciar los precios futuros cuando se actúe incorporando esa información. Así, «los precios actuales de mercado son producto de la decisión de todas las personas, de vender o no vender». (p. 54).

De esta forma, se logra una meta-coordinación, donde personas que ni siquiera se conocen pueden interactuar de forma que puedan alcanzar sus propios objetivos mutuamente, y donde no solo sus acciones estén coordinadas sino también donde se les permite utilizar el conocimiento descentralizado que poseen para lograr su prosperidad y bienestar.

Ahora bien, debemos enfocarnos en como estructuramos la libertad, o en otras palabras, cuales son los derechos que forman esa estructura, de forma de definir qué acciones pueden ejercer libremente las personas sin que estas acciones sean interferidas por otras personas. Y para ello propone la concepción liberal de justicia, y en concreto, el derecho de propiedad,  la libertad de contrato, y el derecho de apropiación originaria.

El derecho de propiedad es un derecho que involucra la jurisdicción sobre recursos físicos.

El derecho de contrato implica a) libertad de contratar, y b) libertad contra contratos. Esto es, libertad para transferir consensualmente derechos de propiedad; y libertad para que no puedan imponerle a una persona tal transferencia sin su consentimiento (lo que también fuerza a que aquellos que deseen hacer la transferencia a tener en cuenta el conocimiento de los propietarios legítimos).

El derecho de apropiación originaria implica la apropiación de recursos que no tenían dueño previo (al apropiarse un bien que no tenía dueño previo, se incorpora información susceptible de transmisión posterior a esa apropiación). El primer propietario es aquel que demuestra tener un conocimiento que nadie tenía, y más importante, no incurre en ningún acto agresivo, pues el bien en cuestión no era de nadie previamente a su apropiación.

Así, llegamos a la más importante de las restricciones de la libertad: la restricción en el uso de los recursos. No es posible para todos hacer lo que quieran con los bienes que poseen. Es evidente que los derechos implican una restricción, y siendo ya enunciados los tres derechos anteriores, se concluye que «las personas deben ser libres de hacer lo que deseen con su propiedad legítimamente adquirida, a excepción de que ese uso no interfiera físicamente con el uso y disfrute por la utilización de recursos de otra persona» (p. 73), o como cita Barnett de Nozick, «mi derecho de propiedad sobre mi cuchillo me permite dejarlo donde quiera, pero no en tu pecho». (p. 74). 

De esta forma, se reduce el conflicto social lo máximo posible, de manera que cada persona pueda actuar dentro de los límites que le corresponden a su propiedad o al consenso mutuo sobre la propiedad de otras personas. Claro, aquí entra en juego el problema sobre el propio cuerpo, que Barnett correctamente sitúa como un derecho inalienable. Esto significa que, como el control sobre el cuerpo no puede transferirse, es evidente que su derecho de propiedad tampoco puede transferirse; en todo caso, podrá hacerse, pero existe una imposibilidad física de transferir la conciencia o la soberanía sobre el propio cuerpo. Esto va en línea con el principio de autoposesión que explicaba Rothbard, y también con la ética argumentativa de Hans-Hermann Hoppe. 

Por último, Barnett se adentra en la explicación de la posibilidad del contrato de esclavitud, su validez o invalidez. A mi juicio, es bastante dudoso que tal contrato sea posible (pues el esclavo no puede transferir la propiedad de su cuerpo a su señor aunque quisiera), pero de cualquier forma el derecho de autoposesión es en última instancia definitivo, es decir, tiene preferencia por sobre tal contrato fuera posible o no, de forma que si el esclavo cambia de opinión su libre albedrío está por encima del contrato firmado. De cualquier manera, ese es tema para otra ocasión.

Así ha propuesto Barnett la resolución del primer problema del conocimiento.





miércoles, 23 de septiembre de 2015

La ley de utilidad marginal y la ley de Gossen



La ley de utilidad marginal es, como señala correctamente Adrián Ravier, una de las 3 leyes más importantes de la economía, junto con la ley de preferencia temporal, y la ley de rendimientos. 

Sin embargo muchos economistas y profesionales de la ciencia económica, entre los que me incluyo, hemos mal-aprendido lo que en realidad es la ley de utilidad marginal. En realidad, lo que nos han enseñado ni siquiera se conoce como ley de utilidad marginal, sino como la primera ley de Gossen, que a continuación veremos. Por eso, siendo una ley tan importante y fundamental, es necesario explicar y diferenciar ambas, de la forma más sencilla posible. Compararemos al final la verdadera ley de utilidad marginal con la ley de Gossen para entender las diferencias. Arranquemos por la segunda, que es más sencilla.


La ley de Gossen

La primera ley de Gossen explica que la satisfacción (utilidad) que nos produce el consumo de un bien, disminuye a medida que aumenta la cantidad de ese bien.  El ejemplo paradigmático es el harto famoso vaso de agua. Una vez que tomamos un vaso y nos quita la sed, el segundo vaso nos proporcionará menos utilidad, el tercero aún menos, y así sucesivamente hasta que no queramos otro vaso. O en otras palabras, la utilidad de la unidad adicional de un determinado bien (en este caso, el vaso con agua) que se destina a la satisfacción del mismo fin (en este caso, quitar la sed), es siempre menor a medida que aumenta la cantidad total de ese bien.


La ley de utilidad marginal
 
En línea con el razonamiento deductivo que presenta Gabriel Zanotti, veamos en concreto la ley de utilidad marginal, como la resume él mismo:

«El valor otorgado a las unidades de un bien formado por n unidades es mayor que el otorgado a las unidades del mismo bien formado por n + 1 unidades y menor que el otorgado a las unidades del mismo bien formado por n - 1 unidades».

¿Cómo se deduce esta ley? Tomemos, con el objetivo de comparar posteriormente las dos leyes, el ejemplo del vaso de agua.

La ley de utilidad marginal dice que mientras contemos con más vasos de agua, la unidad adicional (esto es, el siguiente vaso de agua que agreguemos al total) tendrá un valor menor. ¿Por qué? Porque esta unidad adicional está destinada a satisfacer, dentro de la escala valorativa del individuo, el fin de mayor valor que se encuentre insatisfecho. Por ejemplo, el fin que se satisfizo con el primer vaso de agua es el más valorado que puede satisfacer este bien, así que si contamos con un segundo vaso de agua, se destinará a otro fin (el más valorado de los no satisfechos), siguiendo la escala de valoraciones de la persona, y así sucesivamente. Explicado aún más sencillo: como cada unidad agregada de vaso de agua (unidad marginal) va satisfaciendo un fin considerado cada vez de menor valor (de acuerdo a la escala de valoraciones del individuo), cada vaso adicional tiene, por tanto, menor valor (menor utilidad). 

Ahora bien, estos bienes (estos vasos) son homogéneos y perfectamente intercambiables entre sí. Es decir, si por ejemplo se nos cae el vaso que íbamos a destinar al fin más valorado de todos, es evidente que no dejaremos de satisfacer ese fin (porque es justamente el más valorado de todos), sino que dejaremos de satisfacer el fin menos valorado de los que hasta ahora estábamos satisfaciendo con una determinada cantidad de vasos. O en otras palabras, no importa cuál unidad se pierda, siempre el fin que dejará de satisfacerse será el menos valorado. 

Si por ejemplo contáramos con 5 vasos de agua, y el vaso 1 satisface el fin 1, el vaso 2 el fin 2, y así sucesivamente, es claro que si se nos cae el vaso 1, usaremos el vaso 5 para satisfacer el fin 1; si se nos cae el vaso 2, utilizaremos el vaso 5 para el fin 2; si se nos cae el vaso 5, dejaremos sin satisfacer el fin 5, etc. Cualquiera sea el vaso que se cae, se deja de satisfacer siempre el fin 5, o en otras palabras, si se sustrae una unidad del total de bienes (si quitamos un vaso cualquiera), dejará de satisfacerse el fin que satisfacía la última unidad, por ser la que estaba destinada al fin de menor valor de los que podían satisfacerse con esa cantidad. Entonces, a medida que aumenta la cantidad total de vasos, el vaso marginal (la última unidad) tiene menos valor por destinarse a un fin de menor valor; y al revés, a medida que disminuye la cantidad total de vasos, el vaso marginal tiene más valor, pues el último vaso que va quedando se destina a satisfacer fines de mayor valor que los vasos que se han sustraído. 

Nótese lo más importante, y es que no puede determinarse cuál es la última unidad. Al ser todas las unidades perfectamente intercambiables y homogéneas, no puede decirse que la última unidad tenga menor utilidad que la anteúltima. Si se nos cae el primer vaso, el anteúltimo vaso o el último vaso, da igual para el individuo, pues el fin que dejará sin satisfacer en cualquier caso será el que satisfacía el último vaso, por ser el menos valorado. Entonces se deduce que todas las unidades de un bien valen lo que la última, es decir, la utilidad de todas las unidades de un determinado bien valen menos a medida que se aumenta la cantidad de ese bien, así como todas valen más a medida que disminuye la cantidad de ese bien. 

Por ejemplo, 6 vasos son preferibles a 5 vasos; como el sexto vaso se dedicará a la satisfacción de un fin menos valorado que el quinto, la utilidad de este vaso es menor; pero como todos los vasos son homogéneos e intercambiables, todos los vasos tienen ahora un menor valor. Si bien 6 vasos son más valorados que 5, la utilidad de cada vaso es mayor cuando son 5 en total, que cuando son 6.


Diferencias entre ambas leyes

Por mi parte, noto tres diferencias clave entre la ley de Gossen y la ley de utilidad marginal.

En primer lugar, el error más grave ya apuntado por Ludwig von Mises: la ley de Gossen es una ley de saturación física, biológica, psicológica, mientras que la ley de utilidad marginal es una ley económica (o praxeológica, si se quiere). No depende de la capacidad física de la satisfacción de necesidades ni de estímulos psicofísicos, sino de la escala valorativa del sujeto, de su acción y de su elección. Nada de esto tiene que ver con una determinada saturación, sino con la atribución de los bienes a fines distintamente valorados. Al respecto, Mises dejó escrito en su tratado de economía «La Acción Humana» lo siguiente:

«La ley de utilidad marginal y del decreciente valor marginal nada tiene que ver con la Ley de Gossen de la saturación de las necesidades (...) Para llegar a la conclusión anterior no precisamos acudir a ninguna experimentación, conocimiento o argumentación de orden psicológico. Se deduce necesariamente de las premisas establecidas, es decir, de que los hombres actúan (...). La afirmación es de orden formal y apriorístico; no se basa en experiencia alguna.» (p. 149).


En segundo lugar, la ley de Gossen trata sobre diversas unidades de un bien para satisfacer el mismo fin. Pero la ley de utilidad marginal trata sobre diversas unidades de un bien que satisfacen diversos fines, diferentemente valorados.

En tercer lugar, la ley de Gossen implica que cada unidad adicional vale menos que la anterior, es decir, que ninguna de todas las unidades vale lo mismo. Pero la ley de utilidad marginal describe lo contrario: todas las unidades de un bien valen lo mismo: su valor aumenta a medida que esta cantidad disminuye, y viceversa. En el gráfico siguiente también puede verse esta diferencia (el tamaño de los vasos representa su valor o utilidad).



 

En resumen, y como dejo clarificado debajo, la ley de Gossen asume a) la psicología, biología y/o física, b) la satisfacción del mismo fin, y c) la diferencia de valor entre unidades homogéneas. En cambio, la ley de utilidad marginal asume a) la praxeología, la ciencia de la acción, b) la satisfacción de distintos fines, valorados de acuerdo a una escala subjetiva, y c) que todas las unidades homogéneas tienen el mismo valor.



Ley de Gossen
Ley de Utilidad Marginal
Naturaleza científica
Psicofísica
Económica
Fines que satisfacen las unidades
El mismo
Distintos, ordenados en escalas valorativas
Valor de las unidades
Distinto para todas las unidades
El mismo para todas las unidades


martes, 22 de septiembre de 2015

Leyendo a Rallo (Contra la Renta Básica - Cap. III: la socialdemocracia)



Esta será una breve descripción del análisis y críticas a la socialdemocracia que pueden leerse en el brillante libro «Contra la Renta Básica» de Juan Ramón Rallo. Intentaré ser lo más fiel posible al texto, a la vez que pueda ofrecer un resumen medianamente aceptable dada la profundidad del tema. En concreto, Rallo apunta hacia dos vías: la crítica hacia la renta básica dentro del marco socialdemócrata, y la crítica hacia la socialdemocracia per se. Mi descripción de la primera línea llegará hasta Van Parijs. Con respecto a la segunda línea, intentaremos llegar hasta el final.

Para empezar, debemos enfocarnos en la estructura lógica de John Rawls, descripta especialmente en su «Teoría de la Justicia». Los conceptos y principios que hay que entender básicamente son los que escribiré a continuación; si ya se conocen, por favor, saltear esta parte de Conceptos y Principios para pasar directamente a las críticas. Como siempre, todas las citas son del libro de Rallo, sólo me limitaré a señalar la página.


Conceptos

Sociedad bien ordenada: «Rawls define la justicia como el conjunto de principios que estructuran los términos de la cooperación equitativa dentro de una sociedad» (p. 64) y va a llamar una sociedad bien ordenada a la sociedad donde esos principios sean universalmente reconocidos.

Razón pública: Es el método de deliberación mediante el cual se establecen aquellos principios de justicia. En este acto deliberativo que da nacimiento al harto famoso contrato social, las personas deben cumplir ciertos requisitos. En concreto, ser libres, iguales, racionales, razonables, y no envidiosas.

Cargas de juicio: Es un «conjunto de circunstancias que pueden dar lugar a desacuerdos razonables entre ciudadanos». (p. 64) Lo que quiere establecer Rawls son principios de justicia universalmente aplicables, a pesar de que partamos desde diferentes puntos de vista ideológicos, es decir, que tengamos desacuerdos razonables. 

Posición original: es un punto atemporal hipotético que sirve para simular el contrato social que surgiría si ninguna persona conoce de antemano sus circunstancias particulares, sus intereses, la repartición de talentos naturales, ni la posición que ocuparán en la sociedad. Es decir, un punto imaginario hipotético donde todos sean iguales y libres.

Velo de ignorancia: es una restricción que ocurre dentro de la posición original, que aduce que ninguna de las personas conoce, además de lo ya nombrado, su concepción del bien, ni la edad que tendrán, ni sus características psicológicas, ni cómo será la sociedad en la que estarán.

Equilibrio reflexivo: es el proceso mediante el cual las personas van ajustando o conciliando sus nociones individuales sobre la justicia, tanto con principios más generales de justicia, como con su doctrina filosófica. El objetivo de Rawls es encontrar un consenso entrecruzado para alcanzar la universalidad de los principios justicia en la posición original.

Concepciones integrales de justicia: son aquellos principios de justicia que solo pueden sostenerse dentro de uno de las tantos marcos filosóficos.

Concepciones políticas de justicia: son aquellos principios de justicia que pueden sostenerse en cualquier marco filosófico.

Índice de bienes sociales primarios: son todas las características y condiciones con las que cuentan los individuos para poder cooperar con la sociedad durante su vida (libertades básicas - políticas y económicas -, rentas, riqueza, autoestima, etc.).



Principios

Principio de libertad: es uno de los principios que cree Rawls que se obtendrán como resultado del proceso deliberativo en la posición original. Básicamente, «el principio de libertad establece la necesidad de maximizar las libertades individuales de todas las personas.» (p. 69). Volveremos luego sobre esto, en concreto para saber qué está incluido y qué no está incluido en el principio de libertad de Rawls. Este principio tiene prioridad absoluta sobre el principio de igualdad, y así como explica Rallo, dentro de este marco «no podrán reducirse las desigualdades económicas a costa de violar las libertades individuales». (p. 71)

Principio de Igualdad: se divide en dos, el principio de diferencia, y el principio de equitativa igualdad de oportunidades.

Principio de diferencia: Las desigualdades económicas deben organizarse de forma que se favorezca a todas las personas, en particular, a aquellas más desfavorecidas. Es decir, solo se acepta una desigualdad económica si esta resulta en un aumento del bienestar de aquellas más desfavorecidas. Esto se conoce como la regla maximin. Nótese que esto implica un detalle importante, como explica Rallo: para Rawls, una sociedad donde A tenga 10 y B tenga 5 será preferible a una donde A tenga 100 y B tenga 5; y será preferible a ambas una sociedad donde B tenga 100 y A tenga 6 (es decir, donde la mayor diferencia es acompañada con una mejora del más desfavorecido).

Principio de equitativa igualdad de oportunidades: igualdad de entrada para todos los puestos sociales, de forma que personas con habilidades y capacidades parecidas puedan acceder a las mismas oportunidades sociales. Este principio tiene prioridad sobre el principio de diferencia.



Renta Básica

Rallo analiza qué posibilidades políticas son compatibles con el marco filosófico de Rawls, y sólo se queda con dos: el socialismo liberal y la democracia de propiedad privada; y descarta por tanto el capitalismo de libre mercado, el Estado de bienestar capitalista, y el socialismo de Estado. En otras palabras, así como está planteado en un principio el marco rawlsiano hasta aquí, no es compatible con el capitalismo. (p. 73)

Es aquí donde comienzan las críticas. 

En concreto, el economista Richard Musgrave descubrió que, como el bienestar de una persona no depende sólo de su renta sino también de su tiempo de ocio, sería un error calificar como desfavorecidas a aquellas personas que deciden no trabajar y que disfrutan de su tiempo libre. Como la renta básica implica, en parte,  una redistribución desde  aquellos que trabajan hacia aquellos que no trabajan, se está favoreciendo a aquellas personas que prefieren el tiempo libre por sobre el trabajo, y por lo tanto, la implementación de la renta básica atenta contra el principio de diferencia de Rawls. O en otras palabras, «se está beneficiando sobre-proporcionalmente a aquellas personas que valoran más el ocio que los bienes materiales que pueden adquirirse con los ingresos monetarios» (p. 75) que se obtendrían trabajando, no siendo estas personas necesariamente las más desfavorecidas. Lo que podría hacerse es confiscar impositivamente el tiempo de ocio, pero esto obligaría a trabajar a la persona para pagar sus impuestos, lo que atenta contra el principio de libertad, que tiene prioridad absoluta sobre los otros principios; por tanto, no es una opción viable.

Rawls efectivamente acepta la crítica de Musgrave, y agrega entonces dentro de su índice de bienes sociales primarios al tiempo de ocio. Pero entonces se encuentra con un problema aún más grave que apunta Robert Nozick: al adoptar esta posición (que no puede obligarse a trabajar para pagar sus impuestos a aquellos que valoran más el tiempo libre que el trabajo), también se adopta otra posición íntimamente relacionada: la inviabilidad de los impuestos al trabajo. Observemos el ejemplo que nos da Rallo:

A y B trabajan 8 horas, de las cuales 3 horas trabajan para cubrir sus necesidades básicas. Las 5 horas restantes estarán gravadas a un 100% de impuestos. A utiliza sus 5 horas restantes para trabajar (pues valora más 5 horas de trabajo, que 5 horas de ocio) y B utiliza sus 5 horas restantes como tiempo libre (pues valora más 5 horas de ocio que 5 horas de trabajo). He aquí el problema, A está sujeto a un 100% de tributación, mientras B no paga impuestos, o en otras palabras, el resultado es que el Estado le roba a A 5 horas de su tiempo productivo; si quisiéramos hacer lo equivalente con B, deberíamos obligarle a trabajar 5 horas para pagar el 100% de impuestos de sus 5 horas, lo que sería considerado obviamente un régimen de semi-esclavitud. Pero llegado ese caso en donde se le impone a B trabajar para pagar impuestos, ¿no sería la situación de B exactamente igual a la situación inicial de A? Al fin y al cabo, ambos trabajan 5 horas por las cuales no obtienen ingresos, por lo que debería considerarse o que ambos están en un régimen de semi-esclavitud, o que por lo menos la diferencia entre esclavitud e impuestos al trabajo es muy difusa (la única diferencia que puedo observar es la diferencia entre sus valoraciones subjetivas con respecto al trabajo y al ocio, pero en definitiva, el mismo resultado corre para ambas).

Como resume Nozick, y apunta Rallo, «¿Por qué la persona que prefiere ver una película (y que ingresa el dinero suficiente como para comprarse la entrada) debe ser forzada a ayudar a los más necesitados mientras la persona que prefiere contemplar una puesta de sol (y que por tanto no necesita de ingresos monetarios para hacerlo) no debe ser forzada a ello?». (p. 78)
 
La relación entre esclavitud e impuestos al trabajo es la siguiente: «ambos hacen uso de la coacción para determinar cómo debe utilizar una persona su tiempo» (p. 78), lo que es incompatible por definición con el principio de libertad rawlsiano.

Es entonces cuando aparece Van Parijs, cuyas argucias y aportaciones quedan fuera de este análisis, aunque Van Parijs finalmente no podrá superar ninguna de las dos objeciones (ni la de Musgrave, ni la de Nozick), de lo que se deriva que la renta básica es incompatible con el sistema socialdemócrata de Rawls.



Críticas a la socialdemocracia

La ambigüedad de los principios. 

Los principios rawlsianos son demasiado frágiles como para ser reconocidos por todas las personas dentro de la posición original y con el velo de ignorancia, en tanto y en cuanto muchas de ellas pueden adoptar diversas posiciones filosóficas que no coincidan necesariamente con las propuestas por Rawls, y que puedan tener motivo suficientemente razonable como para participar de esa deliberación hipotética. Rawls mismo reconoce que su idea es sustentar filosóficamente un Estado intervencionista y redistribuidor partiendo de la noción de que este Estado es justo, cuando eso es precisamente lo que debe demostrarse mediante la razón pública en la posición original. Así, como explica Rallo, «Este procedimiento (...) es filosóficamente inaceptable: la legitimidad del Estado democrático moderno no debe presuponerse de manera dogmática, sino que debe ser objeto de justificación independiente para una teoría de la justicia.». (p. 90)


El Estado en la posición original

El siguiente problema es qué tipo de organización política surgiría en la posición original, y supone Rawls que evidentemente surgiría la democracia, que dentro de las alternativas estatales parece ser la más prudente y razonable. Pero todo se desmorona una vez que se asume la verdadera alternativa al Estado democrático: la ausencia de Estado. Así, «una democracia puede ser intuitivamente preferible a una tiranía, pero no necesariamente a una anarquía» (p. 92), y luego, «el anarquismo considera que los individuos y los Estados deben estar sometidos a los mismos principios universales de justicia, ya que no existe excepcionalidad ética alguna» (p. 93). Como asumir esto es perfectamente razonable (requisito necesario en la posición original), es imposible argumentar que dentro de la posición original surgiría indefectiblemente un Estado democrático. 

Podría replicarse, siguiendo a Rallo y Rawls, que como anarquistas y demócratas deberán convivir en la misma sociedad y deberán estar sujetos a los mismos principios de justicia universales, entonces ambos deben estar sujetos a un Estado democrático. Sin embargo, no hay ninguna razón por la que no puedan aceptar ambos resolver sus conflictos mediante tribunales de arbitraje privados, y de hecho, eso es lo que ocurre hoy mismo en la relación entre Estados, pues no existe un supra-Estado al cual deban estar sometidos, sino que arreglan sus conflictos mediante tribunales de arbitraje privados supra-estatales, lo que Rawls no solo reconoce sino que acepta como justo. Rawls, por tanto, se contradice cuando especifica que dos sujetos deben estar sometidos a una entidad mayor para resolver sus conflictos (un anarquista y un demócrata, por ejemplo) pero que otros dos sujetos no deban estarlo necesariamente (dos Estados, por ejemplo). 

En conclusión, Rawls no logra darle legitimidad universal al surgimiento del Estado en la posición original detrás del velo de ignorancia.


Los bienes de producción en el índice de bienes sociales primarios

El principio de libertad de Rawls, aunque incorpora la propiedad sobre los bienes de consumo, no incorpora la propiedad privada de los medios de producción. Esta exclusión es arbitraria. Rallo da tres objeciones: a) «La propiedad privada sobre los medios de producción también es necesaria para gozar de auténtica independencia personal» b) «las bases sociales de la autoestima también dependen de la propiedad privada de los medios de producción» y c) «si Rawls defiende el esquema de libertades «más amplio posible», entonces la propiedad privada sobre los medios de producción también debería integrar por definición su principio de libertad.» (p. 96)


El sistema económico que maximiza la disponibilidad de bienes

Pero lo que es más importante: el sistema económico determina sin ninguna duda la disponibilidad total de bienes a disposición para repartir. Y aquí, es el sistema de propiedad privada el que maximiza la disponibilidad de bienes. En concreto, resuelve de la mejor manera posible los problemas de conocimiento, interés y poder (que explica exhaustivamente Randy Barnett en su brillante libro); así como también los problemas los problemas de información e incentivos para que las personas puedan utilizar sus bienes y decidir descentralizadamente. También permite internalizar los costos y los beneficios de sus actividades, y permite un mayor grado de autorrealización que la propiedad comunal. Y al contrario, la propiedad comunal no resuelve ninguno de los problemas planteados,  a la vez que plantea incentivos perversos y externalización de costos y beneficios.

Es claro entonces que la propiedad privada de los medios de producción debe figurar dentro del principio de libertad, o mejor dicho, dentro de los bienes sociales primarios. Como dice Rallo, «afortunadamente, sí existe una combinación de los principios de libertad que permite maximizar la capacidad de agencia del ser humano: la propiedad privada y los contratos» (p. 99).


El principio maximin y la distribución de talentos

De acuerdo al principio de igualdad, y al principio maximin, como hemos visto, una sociedad donde A tenga 10 y B 5, debe ser preferible a una donde A tenga 1000 y B 4. Pero esto supone una aceptación que no necesariamente debe tener toda persona, es decir, no es universal. Rawls asume que intuitivamente adoptaremos que a) el principio maximin es universal y será utilizado por todos en la posición original, y que b) «la distribución de bienes primarios dentro de una sociedad no puede depender de factores moralmente arbitrarios como la genética o la herencia familiar.» (p. 104).


a) Rallo apunta que «el criterio maximin para la toma de decisiones bajo condiciones de incertidumbre no es ni mucho menos un criterio unánimemente aceptado y puede dar lugar a decisiones muy poco intuitivas» (p. 102)., por ejemplo, si realmente decidiéramos mediante un criterio maximin si trabajar en A o en B, estando A muy lejos pero con mejor remuneración que B, que está a unas cuadras de distancia, deberíamos siempre optar por B para evitar la peor situación posible (que deba viajar en auto a A, y morir en un accidente de tránsito). Pero esto es evidentemente subjetivo: no es posible determinar a priori que todas las personas deseen siempre adoptar esta posibilidad, a algunas les parecerá mejor ir a A, y otras a B. No hay nada irracional en estas decisiones, y por tanto, «si no todas las personas razonables tienen que aceptar el criterio maximin, entonces es obvio que no tiene por qué construirse inexorablemente un consenso en torno al principio de igualdad de Rawls» (p. 103). Y concluye: «es del todo razonable que algunas personas prefieran vivir en sociedades donde haya muchísimas opciones de promoción social aun cuando quedarse en la parte baja de esa sociedad suponga contar con unas oportunidades algo menores que en otra sociedad con menores posibilidades de ascenso social» (p. 103).

No solo eso, sino que Rawls no toma en cuenta los costos de oportunidad morales. Rallo da un ejemplo ilustrativo: un calvinista, cuya ética del trabajo es fundamental para su vida y su autorrealización, se opondrá obviamente a ser compensado mediante la redistribución de la renta. O los liberales o anarquistas pueden verse altamente reprimidos moralmente al ser sujetos de confiscación impositiva. Por tanto, y como nadie sabe si luego de eliminar el velo de ignorancia será anarquista o calvinista, el principio de igualdad no puede ser universalmente aceptado. Así, «la maximinización del índice de bienes primarios (incluyendo en ellos las bases sociales de la autoestima) no proporcionará una opinión unívoca con respecto al principio de igualdad: tan racional podrá ser apoyar el principio de igualdad de Rawls como no hacerlo». (p. 105)


b) Según Rawls, una persona que destaque por sus talentos naturales, no merece más bienes sociales primarios que aquellas que no han sido afortunadas de nacer con tales talentos. O en otras palabras, «uno no merece tener baja renta por ser discapacitado; otro no merece tener alta renta por ser un genio» (p. 106). Dworkin también distingue entre suerte opcional (aquella suerte que depende de la deliberación del sujeto) y la suerte bruta (aquella suerte que no depende de las decisiones del sujeto). Así nos encontramos con que en la posición original los sujetos tendrán en cuenta esta suerte bruta, y se asegurarán contra ella de alguna forma, por lo que la redistribución de la renta implícita en el principio de igualdad de Rawls tendrá lugar. Ahora bien, según estos dos autores, deberemos redistribuir de acuerdo a la mala o buena suerte bruta. Pero aquí hay un problema, pues «si los talentos naturales de las personas no les pertenecen legítimamente a esas personas, ¿a quién le pertenecen? Según Rawls, los talentos naturales de cada persona son de toda la sociedad» (p. 106). Pero tal sumisión de los talentos individuales viola por definición el principio de libertad, especialmente considerando que no puede separarse de ninguna forma la misma naturaleza del ser humano con su propia genética.

Otro problema surge en aquellos talentos que es imposible distribuir. «Rawls sólo tolera que los individuos talentosos retengan los frutos de tales talentos si semejante retención redunda en beneficio de los más desfavorecidos, pero existen muchos talentos que es imposible emplearlos para el beneficio de esos grupos más desfavorecidos». (p. 107) Un ejemplo paradigmático es la belleza física.

Además, «que no podamos justificar por qué una persona debería poseer un bien no equivale automáticamente a que hayamos justificado que no debe poseerlo o que otros posean un mejor título sobre ese bien» (p. 108), tal como el caso de un regalo a un niño, que puede no ser merecido, pero también puede no ser inmerecido. Por tanto, «no hay nada insensato en que muchas personas razonables se nieguen a considerar dentro de la posición original que la suerte bruta afecta a la justicia: ser afortunado ni es justo ni es injusto, sino que son conceptos que se hallan en conjuntos separados.» (p. 108) Incluso se asume la posibilidad de que a) se diferencie entre las personas que se encuentren en extrema necesidad de acuerdo a cuanta responsabilidad tienen de encontrarse en esa situación, y b) la entrada a una renta mínima de inserción de acuerdo a los casos de extrema necesidad, no ligada necesariamente a ningún tipo de mala suerte, como una obligación natural.

Así, concluye «que sólo los resultados de la conducta humana pueden ser tildados de justos o injustos, y no los resultados naturales que no derivan de esta conducta humana» (p. 110), en línea con una noción de justicia procedimental, y no consecuencialista.


La libertad natural  

Pero entonces, ¿cuál es el marco que surge dentro de los parámetros rawlsianos que quedan en pie? El sistema de libertad natural, que Rawls descarta por sostener que, a pesar de que se cumpla la igualdad ante la ley, debe cumplirse también con el principio de diferencia. Lo cierto es que a) el sistema democrático puede incluso atentar contra este principio, pues a largo plazo la redistribución de la renta perjudica a los más desfavorecidos, y b) no necesariamente será universalmente aceptado, dado que redistribuir la renta implica una falta de neutralidad: hay alguien legitimado para coaccionar a otro.

«En suma, el sistema de libertad natural constituye un marco de libertades amplias e iguales para todos, donde las personas utilizan sus talentos y activos para cooperar con los demás, donde nadie puede causar daño a terceros transgrediendo sus derechos y donde todo el mundo puede perseguir su particular concepción de bien común sin imponer coactivamente sobre terceros los costes de esa concepción de bien común. Un sistema que, precisamente por todo ello, contribuye a mejorar más que ningún otro la calidad de vida de los más desfavorecidos, respetando así el principio de diferencia» (p. 113). Claro está, teniendo en cuenta que las sociedades más libres tienden a favorecer a todos sus ciudadanos (incluidos los más desfavorecidos), se cumple implícitamente el principio de diferencia. O como resume Rallo, «la mejor forma de promover el principio de diferencia es ignorándolo». (p. 114)

Concluye entonces: «Será, pues, el sistema de libertad natural el mínimamente aceptable dentro de la posición original» (p. 116); «el único consenso mínimo universalmente alcanzable desde la posición original sea el del sistema de libertad natural (igualdad ante la ley) y no el mucho más exigente y reforzado sistema de libertad democrática (igualdad ante la ley y mediante la ley)» (p. 117) y finalmente, «el consenso entrecruzado de mínimos al que razonablemente podría llegarse desde la posición original es el consenso en torno a unos principios casi idénticos a los que propugna el liberalismo: libertad individual, propiedad privada y contratos voluntarios.»
(p. 119)

Como último detalle, Rallo destaca la diferencia entre la utopía capitalista y la utopía socialista, que proviene de Brennan; y con esta frase termina este desarrollo descriptivo.

«Existe una asimetría esencial entre la utopía capitalista y la utopía socialista: los defensores del capitalismo permiten el socialismo, pero los defensores del socialismo prohíben el capitalismo. El capitalismo permite a la gente ser propietario individual, pero también ser propietario colectivo. Por el contrario, el socialismo le prohíbe a la gente ser propietario individual y sólo permite la propiedad colectiva. Una utopía capitalista sí permitiría a la gente crear comunas, pero una utopía socialista le prohibiría a cualquier persona ser propietario de una fábrica» (p. 120).


 Conclusión

Algunas de las críticas que pueden encontrarse en el análisis de Rallo, excluyendo los comentarios sobre Van Parijs, son entonces:

1) El error metodológico de partida, al dar por sentada la justificación de un Estado democrático, cuando eso es precisamente lo que se debería demostrar partiendo de la posición original detrás del velo de ignorancia.

2) La falta de consenso universal sobre la existencia de un Estado en la posición original, y la posibilidad de resolución de conflictos mediante tribunales de arbitraje privados.

3) La exclusión arbitraria de la propiedad privada sobre los bienes de producción en el índice de bienes sociales primarios.

4) La falta de consenso universal sobre la utilización del principio maximin en la posición original.

5) La exclusión de los costos morales, y por tanto, la falta de consenso universal sobre el principio de igualdad.

6) La imposible propiedad comunal de los talentos individuales, que de hacerse efectiva, viola el principio de libertad.

7) La falta de consenso universal sobre como proceder ante la suerte bruta.

8) La democracia puede atentar sobre el principio de diferencia, y no necesariamente será aceptada universalmente desde la posición original, tanto por la crítica 2), como por la no neutralidad de autoridades.

9) La mejor forma de llevar a cabo el principio de diferencia es obviándolo.

10) La exclusión del tiempo de ocio dentro del índice de bienes sociales primarios (que luego Rawls incluye)

11) Los impuestos al trabajo violan el principio de libertad, lo que deja muy poco margen para los impuestos al capital, pues de ser efectivos, pueden violar el principio de diferencia.