Esta será una breve descripción del análisis y
críticas a la socialdemocracia que pueden leerse en el brillante libro «Contra la Renta Básica» de Juan Ramón Rallo. Intentaré ser lo más fiel posible al
texto, a la vez que pueda ofrecer un resumen medianamente aceptable dada la
profundidad del tema. En concreto, Rallo apunta hacia dos vías: la crítica
hacia la renta básica dentro del marco socialdemócrata, y la crítica hacia la
socialdemocracia per se. Mi descripción de la primera línea llegará hasta Van Parijs. Con respecto a la segunda línea, intentaremos llegar hasta el final.
Para empezar, debemos enfocarnos en la estructura
lógica de John Rawls, descripta especialmente en su «Teoría de la Justicia».
Los conceptos y principios que hay que entender básicamente son los que
escribiré a continuación; si ya se conocen, por favor, saltear esta parte de
Conceptos y Principios para pasar directamente a las críticas. Como siempre, todas las citas son del libro de Rallo, sólo me limitaré a señalar la página.
Conceptos
Sociedad
bien ordenada: «Rawls define la justicia como el
conjunto de principios que estructuran los términos de la cooperación equitativa
dentro de una sociedad» (p. 64) y va a llamar una sociedad bien ordenada a la sociedad donde esos principios sean
universalmente reconocidos.
Razón
pública: Es el método
de deliberación mediante el cual se establecen aquellos principios de justicia.
En este acto deliberativo que da nacimiento al harto famoso contrato social, las personas deben
cumplir ciertos requisitos. En concreto, ser libres, iguales, racionales,
razonables, y no envidiosas.
Cargas
de juicio: Es un «conjunto de circunstancias que
pueden dar lugar a desacuerdos razonables entre ciudadanos». (p. 64) Lo que
quiere establecer Rawls son principios de justicia universalmente aplicables, a
pesar de que partamos desde diferentes puntos de vista ideológicos, es decir,
que tengamos desacuerdos razonables.
Posición
original: es un punto
atemporal hipotético que sirve para simular
el contrato social que surgiría
si ninguna persona conoce de antemano sus circunstancias particulares, sus
intereses, la repartición de talentos
naturales, ni la posición que ocuparán en la sociedad. Es decir, un punto
imaginario hipotético donde todos sean iguales y libres.
Velo
de ignorancia: es
una restricción que ocurre dentro de la posición original, que aduce que
ninguna de las personas conoce, además de lo ya nombrado, su concepción del
bien, ni la edad que tendrán, ni sus características psicológicas, ni cómo será
la sociedad en la que estarán.
Equilibrio
reflexivo: es el proceso
mediante el cual las personas van ajustando
o conciliando sus nociones individuales
sobre la justicia, tanto con principios más generales de justicia, como con su
doctrina filosófica. El objetivo de Rawls es encontrar un consenso entrecruzado para alcanzar la universalidad de los
principios justicia en la posición original.
Concepciones
integrales de justicia:
son aquellos principios de justicia que solo pueden sostenerse dentro de uno de
las tantos marcos filosóficos.
Concepciones
políticas de justicia:
son aquellos principios de justicia que pueden sostenerse en cualquier marco filosófico.
Índice
de bienes sociales primarios: son todas las características y condiciones con las que cuentan
los individuos para poder cooperar con la sociedad durante su vida (libertades
básicas - políticas y económicas -, rentas, riqueza, autoestima, etc.).
Principios
Principio
de libertad: es
uno de los principios que cree Rawls que se obtendrán como resultado del
proceso deliberativo en la posición original. Básicamente, «el principio de libertad
establece la necesidad de maximizar las libertades individuales de todas las
personas.» (p. 69). Volveremos luego sobre esto, en concreto para saber qué está incluido y qué no está incluido en el principio de
libertad de Rawls. Este principio tiene prioridad
absoluta sobre el principio de igualdad, y así como explica Rallo, dentro
de este marco «no podrán
reducirse las desigualdades económicas a costa de violar las libertades
individuales». (p. 71)
Principio
de Igualdad: se
divide en dos, el principio de diferencia,
y el principio de equitativa igualdad de
oportunidades.
Principio
de diferencia: Las
desigualdades económicas deben organizarse de forma que se favorezca a todas
las personas, en particular, a aquellas más desfavorecidas. Es decir, solo se
acepta una desigualdad económica si esta resulta en un aumento del bienestar de
aquellas más desfavorecidas. Esto se conoce como la regla maximin. Nótese que
esto implica un detalle importante, como explica Rallo: para Rawls, una
sociedad donde A tenga 10 y B tenga 5 será preferible a una donde A tenga 100 y
B tenga 5; y será preferible a ambas una sociedad donde B tenga 100 y A tenga 6
(es decir, donde la mayor diferencia es acompañada con una mejora del más
desfavorecido).
Principio
de equitativa igualdad de oportunidades: igualdad de entrada para todos los puestos sociales, de forma
que personas con habilidades y capacidades parecidas puedan acceder a las
mismas oportunidades sociales. Este principio tiene prioridad sobre el
principio de diferencia.
Renta Básica
Rallo analiza
qué posibilidades políticas son compatibles con el marco filosófico de Rawls, y
sólo se queda con dos: el socialismo
liberal y la democracia de propiedad
privada; y descarta por tanto el capitalismo
de libre mercado, el Estado de
bienestar capitalista, y el
socialismo de Estado. En otras palabras, así como está planteado en un
principio el marco rawlsiano hasta aquí, no es compatible con el capitalismo. (p. 73)
Es aquí donde
comienzan las críticas.
En concreto, el economista Richard Musgrave descubrió que, como
el bienestar de una persona no depende sólo
de su renta sino también de su tiempo de ocio, sería un error calificar
como desfavorecidas a aquellas
personas que deciden no trabajar y que disfrutan de su tiempo libre. Como la
renta básica implica, en parte, una
redistribución desde aquellos que
trabajan hacia aquellos que no trabajan, se está favoreciendo a aquellas
personas que prefieren el tiempo libre por sobre el trabajo, y por lo tanto, la
implementación de la renta básica atenta contra el principio de diferencia de Rawls. O en otras palabras, «se está beneficiando sobre-proporcionalmente
a aquellas personas que valoran más el ocio que los bienes materiales que
pueden adquirirse con los ingresos monetarios» (p. 75) que se obtendrían
trabajando, no siendo estas personas necesariamente las más desfavorecidas. Lo que podría hacerse es confiscar
impositivamente el tiempo de ocio, pero esto obligaría a trabajar a la persona
para pagar sus impuestos, lo que atenta contra el principio de libertad, que tiene prioridad absoluta sobre los otros
principios; por tanto, no es una opción viable.
Rawls
efectivamente acepta la crítica de Musgrave, y agrega entonces dentro de su índice de bienes sociales primarios al
tiempo de ocio. Pero entonces se encuentra con un problema aún más grave que
apunta Robert Nozick: al adoptar esta posición (que no puede obligarse a trabajar para
pagar sus impuestos a aquellos que valoran más el tiempo libre que el trabajo),
también se adopta otra posición íntimamente relacionada: la inviabilidad de los
impuestos al trabajo. Observemos el ejemplo que nos da Rallo:
A y B trabajan 8
horas, de las cuales 3 horas trabajan para cubrir sus necesidades básicas. Las
5 horas restantes estarán gravadas a un 100% de impuestos. A utiliza sus 5
horas restantes para trabajar (pues valora más 5 horas de trabajo, que 5 horas
de ocio) y B utiliza sus 5 horas restantes como tiempo libre (pues valora más 5
horas de ocio que 5 horas de trabajo). He aquí el problema, A está sujeto a un
100% de tributación, mientras B no paga impuestos, o en otras palabras, el
resultado es que el Estado le roba a A 5 horas de su tiempo productivo; si
quisiéramos hacer lo equivalente con B, deberíamos obligarle a trabajar 5 horas
para pagar el 100% de impuestos de sus 5 horas, lo que sería considerado
obviamente un régimen de semi-esclavitud. Pero llegado ese caso en donde se le
impone a B trabajar para pagar impuestos, ¿no sería la situación de B
exactamente igual a la situación inicial de A? Al fin y al cabo, ambos trabajan
5 horas por las cuales no obtienen ingresos, por lo que debería considerarse o
que ambos están en un régimen de semi-esclavitud, o que por lo menos la diferencia
entre esclavitud e impuestos al trabajo es muy difusa (la única diferencia que
puedo observar es la diferencia entre sus valoraciones subjetivas con respecto
al trabajo y al ocio, pero en definitiva, el mismo resultado corre para ambas).
Como resume
Nozick, y apunta Rallo, «¿Por
qué la persona que prefiere ver una película (y que ingresa el dinero
suficiente como para comprarse la entrada) debe ser forzada a ayudar a los más
necesitados mientras la persona que prefiere contemplar una puesta de sol (y
que por tanto no necesita de ingresos monetarios para hacerlo) no debe ser
forzada a ello?». (p. 78)
La relación
entre esclavitud e impuestos al trabajo es la siguiente: «ambos hacen uso de la coacción
para determinar cómo debe utilizar una persona su tiempo» (p. 78), lo que es
incompatible por definición con el principio
de libertad rawlsiano.
Es entonces
cuando aparece Van Parijs, cuyas argucias y aportaciones quedan fuera de este
análisis, aunque Van Parijs finalmente no podrá superar
ninguna de las dos objeciones (ni la de Musgrave, ni la de Nozick), de lo que
se deriva que la renta básica es incompatible con el sistema socialdemócrata de
Rawls.
Críticas a la socialdemocracia
La ambigüedad de los principios.
Los principios
rawlsianos son demasiado frágiles como para ser reconocidos por todas las
personas dentro de la posición original y con el velo de ignorancia, en tanto y
en cuanto muchas de ellas pueden adoptar diversas posiciones filosóficas que no
coincidan necesariamente con las propuestas por Rawls, y que puedan tener
motivo suficientemente razonable como para participar de esa deliberación
hipotética. Rawls mismo reconoce que su idea es sustentar filosóficamente un
Estado intervencionista y redistribuidor partiendo de la noción de que este
Estado es justo, cuando eso es precisamente lo que debe demostrarse mediante la
razón pública en la posición original. Así, como explica Rallo, «Este procedimiento (...) es
filosóficamente inaceptable: la legitimidad del Estado democrático moderno no
debe presuponerse de manera dogmática, sino que debe ser objeto de
justificación independiente para una teoría de la justicia.». (p. 90)
El Estado en la posición original
El siguiente
problema es qué tipo de organización política surgiría en la posición original,
y supone Rawls que evidentemente surgiría la democracia, que dentro de las
alternativas estatales parece ser la más prudente y razonable. Pero todo se
desmorona una vez que se asume la verdadera alternativa al Estado democrático:
la ausencia de Estado. Así, «una
democracia puede ser intuitivamente preferible a una tiranía, pero no
necesariamente a una anarquía» (p. 92), y luego, «el anarquismo considera que los individuos y los
Estados deben estar sometidos a los mismos principios universales de justicia,
ya que no existe excepcionalidad ética alguna» (p. 93). Como asumir esto es
perfectamente razonable (requisito necesario en la posición original), es
imposible argumentar que dentro de la posición original surgiría
indefectiblemente un Estado democrático.
Podría
replicarse, siguiendo a Rallo y Rawls, que como anarquistas y demócratas
deberán convivir en la misma sociedad y deberán estar sujetos a los mismos
principios de justicia universales, entonces ambos deben estar sujetos a un
Estado democrático. Sin embargo, no hay ninguna razón por la que no puedan
aceptar ambos resolver sus conflictos mediante tribunales de arbitraje
privados, y de hecho, eso es lo que ocurre hoy mismo en la relación entre
Estados, pues no existe un supra-Estado al cual deban estar sometidos, sino que
arreglan sus conflictos mediante tribunales de arbitraje privados
supra-estatales, lo que Rawls no solo reconoce sino que acepta como justo.
Rawls, por tanto, se contradice cuando especifica que dos sujetos deben estar
sometidos a una entidad mayor para resolver sus conflictos (un anarquista y un
demócrata, por ejemplo) pero que otros dos sujetos no deban estarlo necesariamente (dos Estados, por
ejemplo).
En conclusión,
Rawls no logra darle legitimidad universal al surgimiento del Estado en la
posición original detrás del velo de ignorancia.
Los bienes de producción en el índice de
bienes sociales primarios
El principio de
libertad de Rawls, aunque incorpora la propiedad sobre los bienes de consumo,
no incorpora la propiedad privada de los medios de producción. Esta exclusión
es arbitraria. Rallo da tres objeciones: a) «La propiedad privada sobre los medios de
producción también es necesaria para gozar de auténtica independencia personal»
b)
«las bases sociales de la autoestima también dependen de la propiedad privada
de los medios de producción»
y c)
«si Rawls defiende el
esquema de libertades «más amplio posible», entonces la propiedad privada sobre
los medios de producción también debería
integrar por definición su principio
de libertad.» (p. 96)
El sistema económico que maximiza la
disponibilidad de bienes
Pero lo que es
más importante: el sistema económico determina sin ninguna duda la
disponibilidad total de bienes a disposición para repartir. Y aquí, es el sistema de propiedad privada el que maximiza
la disponibilidad de bienes. En concreto, resuelve de la mejor manera posible
los problemas de conocimiento, interés y poder (que explica exhaustivamente
Randy Barnett en su brillante libro); así como también los problemas los
problemas de información e incentivos para que las personas puedan utilizar sus
bienes y decidir descentralizadamente. También permite internalizar los costos
y los beneficios de sus actividades, y permite un mayor grado de autorrealización
que la propiedad comunal. Y al contrario, la propiedad comunal no resuelve
ninguno de los problemas planteados, a
la vez que plantea incentivos perversos y externalización de costos y
beneficios.
Es claro entonces que la propiedad privada de los
medios de producción debe figurar dentro del principio de libertad, o mejor dicho, dentro de los bienes sociales primarios. Como dice Rallo,
«afortunadamente, sí existe
una combinación de los principios de libertad que permite maximizar la
capacidad de agencia del ser humano: la propiedad privada y los contratos» (p. 99).
El principio maximin y la distribución de
talentos
De acuerdo al principio de igualdad, y al principio maximin, como hemos visto, una sociedad
donde A tenga 10 y B 5, debe ser
preferible a una donde A tenga 1000 y B 4. Pero esto supone una aceptación que
no necesariamente debe tener toda
persona, es decir, no es universal. Rawls asume que intuitivamente adoptaremos
que a) el principio maximin es
universal y será utilizado por todos en la posición original, y que b) «la distribución de bienes primarios dentro de una
sociedad no puede depender de factores moralmente arbitrarios como la genética
o la herencia familiar.» (p. 104).
a) Rallo apunta que «el
criterio maximin para la toma de decisiones bajo condiciones de incertidumbre
no es ni mucho menos un criterio unánimemente aceptado y puede dar lugar a
decisiones muy poco intuitivas» (p. 102)., por ejemplo, si realmente decidiéramos mediante un criterio
maximin si trabajar en A o en B, estando A muy lejos pero con mejor
remuneración que B, que está a unas cuadras de distancia, deberíamos siempre optar por B para evitar la peor
situación posible (que deba viajar en auto a A, y morir en un accidente de
tránsito). Pero esto es evidentemente subjetivo: no es posible determinar a
priori que todas las personas deseen siempre adoptar esta posibilidad, a
algunas les parecerá mejor ir a A, y otras a B. No hay nada irracional en estas
decisiones, y por tanto, «si no
todas las personas razonables tienen que aceptar el criterio maximin, entonces
es obvio que no tiene por qué construirse inexorablemente un consenso en torno
al principio de igualdad de Rawls» (p. 103). Y concluye: «es del todo razonable que
algunas personas prefieran vivir en sociedades donde haya muchísimas opciones
de promoción social aun cuando quedarse en la parte baja de esa sociedad
suponga contar con unas oportunidades algo menores que en otra sociedad con
menores posibilidades de ascenso social» (p. 103).
No solo eso,
sino que Rawls no toma en cuenta los costos de oportunidad morales. Rallo da un ejemplo ilustrativo: un calvinista, cuya ética
del trabajo es fundamental para su vida y su autorrealización, se opondrá
obviamente a ser compensado mediante la redistribución de la renta. O los
liberales o anarquistas pueden verse altamente reprimidos moralmente al ser
sujetos de confiscación impositiva. Por tanto, y como nadie sabe si luego de
eliminar el velo de ignorancia será anarquista o calvinista, el principio de igualdad no puede ser
universalmente aceptado. Así, «la
maximinización del índice de bienes primarios (incluyendo en ellos las bases
sociales de la autoestima) no proporcionará una opinión unívoca con respecto al
principio de igualdad: tan racional podrá ser apoyar el principio de igualdad
de Rawls como no hacerlo». (p. 105)
b) Según Rawls, una persona que destaque por sus talentos naturales, no merece más bienes sociales primarios que
aquellas que no han sido afortunadas de nacer con tales talentos. O en otras
palabras, «uno
no merece tener baja renta por ser discapacitado; otro no merece tener alta
renta por ser un genio» (p. 106).
Dworkin también distingue entre suerte opcional
(aquella suerte que depende de la deliberación del sujeto) y la suerte bruta (aquella suerte que no
depende de las decisiones del sujeto). Así nos encontramos con que en la
posición original los sujetos tendrán en cuenta esta suerte bruta, y se asegurarán contra ella de alguna forma, por lo
que la redistribución de la renta implícita en el principio de igualdad de Rawls tendrá lugar. Ahora bien, según
estos dos autores, deberemos redistribuir
de acuerdo a la mala o buena suerte bruta. Pero aquí hay un problema, pues «si los talentos naturales de las
personas no les pertenecen legítimamente a esas personas, ¿a quién le
pertenecen? Según Rawls, los talentos naturales de cada persona son de toda la
sociedad» (p. 106). Pero tal sumisión de los talentos individuales viola por
definición el principio de libertad,
especialmente considerando que no puede separarse de ninguna forma la misma naturaleza
del ser humano con su propia genética.
Otro problema
surge en aquellos talentos que es imposible
distribuir. «Rawls
sólo tolera que los individuos talentosos retengan los frutos de tales talentos
si semejante retención redunda en beneficio de los más desfavorecidos, pero
existen muchos talentos que es imposible emplearlos para el beneficio de esos
grupos más desfavorecidos». (p. 107) Un
ejemplo paradigmático es la belleza física.
Además, «que no podamos justificar por
qué una persona debería poseer un bien no equivale automáticamente a que
hayamos justificado que no debe poseerlo o que otros posean un mejor título
sobre ese bien» (p. 108), tal
como el caso de un regalo a un niño, que puede no ser merecido, pero también
puede no ser inmerecido. Por tanto, «no hay nada insensato en que muchas
personas razonables se nieguen a considerar dentro de la posición original que
la suerte bruta afecta a la justicia: ser afortunado ni es justo ni es injusto,
sino que son conceptos que se hallan en conjuntos separados.» (p. 108) Incluso se asume la posibilidad de que a)
se diferencie entre las personas que se encuentren en extrema necesidad de
acuerdo a cuanta responsabilidad tienen de encontrarse en esa situación, y b)
la entrada a una renta mínima de inserción de acuerdo a los casos de extrema
necesidad, no ligada necesariamente a ningún tipo de mala suerte, como una obligación natural.
Así, concluye «que sólo los resultados de la
conducta humana pueden ser tildados de justos o injustos, y no los resultados naturales
que no derivan de esta conducta humana» (p. 110), en línea con una noción de justicia procedimental, y no consecuencialista.
La libertad natural
Pero entonces,
¿cuál es el marco que surge dentro de los parámetros rawlsianos que quedan en
pie? El sistema de libertad natural, que Rawls descarta por sostener que, a
pesar de que se cumpla la igualdad ante la ley, debe cumplirse también con el principio de diferencia. Lo cierto es
que a) el sistema democrático puede incluso atentar contra este principio, pues
a largo plazo la redistribución de la renta perjudica a los más desfavorecidos,
y b) no necesariamente será universalmente aceptado, dado que redistribuir la
renta implica una falta de neutralidad: hay alguien legitimado para coaccionar
a otro.
«En
suma, el sistema de libertad natural constituye un marco de libertades amplias
e iguales para todos, donde las personas utilizan sus talentos y activos para
cooperar con los demás, donde nadie puede causar daño a terceros transgrediendo
sus derechos y donde todo el mundo puede perseguir su particular concepción de
bien común sin imponer coactivamente sobre terceros los costes de esa
concepción de bien común. Un sistema que, precisamente por todo ello, contribuye
a mejorar más que ningún otro la calidad de vida de los más desfavorecidos,
respetando así el principio de diferencia» (p. 113). Claro está, teniendo en cuenta que las sociedades más libres
tienden a favorecer a todos sus ciudadanos (incluidos los más desfavorecidos),
se cumple implícitamente el principio de
diferencia. O como resume Rallo, «la mejor forma de promover el principio de diferencia
es ignorándolo». (p. 114)
Concluye entonces: «Será, pues, el sistema de libertad natural el
mínimamente aceptable dentro de la posición original» (p. 116); «el
único consenso mínimo universalmente alcanzable desde la posición original sea
el del sistema de libertad natural (igualdad ante la ley) y no
el mucho más exigente y reforzado sistema de libertad democrática (igualdad ante
la ley y mediante la ley)» (p. 117) y
finalmente, «el consenso entrecruzado de
mínimos al que razonablemente podría llegarse desde la posición original es el consenso en torno a unos principios
casi idénticos a los que propugna el liberalismo: libertad individual,
propiedad privada y contratos voluntarios.»
(p. 119)
(p. 119)
Como último
detalle, Rallo destaca la diferencia entre la utopía capitalista y la utopía
socialista, que proviene de Brennan; y con esta frase termina este desarrollo descriptivo.
«Existe una asimetría esencial entre la utopía
capitalista y la utopía socialista: los defensores del capitalismo permiten el
socialismo, pero los defensores del socialismo prohíben el capitalismo. El
capitalismo permite a la gente ser propietario individual, pero también ser
propietario colectivo. Por el contrario, el socialismo le prohíbe a la gente
ser propietario individual y sólo permite la propiedad colectiva. Una utopía
capitalista sí permitiría a la gente crear comunas, pero una utopía socialista
le prohibiría a cualquier persona ser propietario de una fábrica» (p. 120).
Algunas de las críticas que pueden encontrarse en el análisis de Rallo,
excluyendo los comentarios sobre Van Parijs, son entonces:
1) El error metodológico de partida, al dar por sentada la justificación de un Estado democrático, cuando eso es precisamente lo que se debería demostrar partiendo de la posición original detrás del velo de ignorancia.
2) La falta de consenso universal sobre la existencia de un Estado en la posición original, y la posibilidad de resolución de conflictos mediante tribunales de arbitraje privados.
3) La exclusión arbitraria de la propiedad privada sobre los bienes de producción en el índice de bienes sociales primarios.
4) La falta de consenso universal sobre la utilización del principio maximin en la posición original.
5) La exclusión de los costos morales, y por tanto, la falta de consenso universal sobre el principio de igualdad.
6) La imposible propiedad comunal de los talentos individuales, que de hacerse efectiva, viola el principio de libertad.
7) La falta de consenso universal sobre como proceder ante la suerte bruta.
8) La democracia puede atentar sobre el principio de diferencia, y no necesariamente será aceptada universalmente desde la posición original, tanto por la crítica 2), como por la no neutralidad de autoridades.
9) La mejor forma de llevar a cabo el principio de diferencia es obviándolo.
10) La exclusión del tiempo de ocio dentro del índice de bienes sociales primarios (que luego Rawls incluye)
11) Los impuestos al trabajo violan el principio de libertad, lo que deja muy poco margen para los impuestos al capital, pues de ser efectivos, pueden violar el principio de diferencia.
Conclusión
1) El error metodológico de partida, al dar por sentada la justificación de un Estado democrático, cuando eso es precisamente lo que se debería demostrar partiendo de la posición original detrás del velo de ignorancia.
2) La falta de consenso universal sobre la existencia de un Estado en la posición original, y la posibilidad de resolución de conflictos mediante tribunales de arbitraje privados.
3) La exclusión arbitraria de la propiedad privada sobre los bienes de producción en el índice de bienes sociales primarios.
4) La falta de consenso universal sobre la utilización del principio maximin en la posición original.
5) La exclusión de los costos morales, y por tanto, la falta de consenso universal sobre el principio de igualdad.
6) La imposible propiedad comunal de los talentos individuales, que de hacerse efectiva, viola el principio de libertad.
7) La falta de consenso universal sobre como proceder ante la suerte bruta.
8) La democracia puede atentar sobre el principio de diferencia, y no necesariamente será aceptada universalmente desde la posición original, tanto por la crítica 2), como por la no neutralidad de autoridades.
9) La mejor forma de llevar a cabo el principio de diferencia es obviándolo.
10) La exclusión del tiempo de ocio dentro del índice de bienes sociales primarios (que luego Rawls incluye)
11) Los impuestos al trabajo violan el principio de libertad, lo que deja muy poco margen para los impuestos al capital, pues de ser efectivos, pueden violar el principio de diferencia.
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