Randy Barnett escribió en «The Structure of Liberty» que existen tres problemas fundamentales que toda sociedad debe
afrontar para lograr la felicidad y la prosperidad: los problemas de conocimiento, de interés y de poder. Aquí veremos
solamente, dentro del primer problema, el primero de los subproblemas de conocimiento (existen tres subproblemas de conocimiento), con la intención de
continuar este análisis descriptivo más adelante hacia los otros problemas.
El mapa conceptual del texto es el siguiente.
1) Se define el primer problema de conocimiento
2) Se describe qué tipos de conocimiento existen y cuáles
son sus características
3) Se explica la incompatibilidad de las acciones en
un mundo de escasez
4) Se analizan dos tipos de orden: de preferencias y
de acciones
5) Se analiza el orden de acciones, que a su vez se
descomprime en orden centralizado y/o descentralizado
6) Se describe cómo funciona el orden
descentralizado
7) Se presentan los principios y derechos que estructuran
la libertad y permiten resolver el primer problema de conocimiento
¿Cuál
es el primer problema de conocimiento?
Sencillamente, la compatibilidad de dos conceptos:
1) que uno debe ser capaz de utilizar el
conocimiento que tiene a disposición para perseguir sus fines, la prosperidad y
el bienestar; y,
2) que cuando utilice ese conocimiento, también
tenga en cuenta de alguna forma el conocimiento de otras personas. (p. 34)
Barnett, en declarada simpatía con los razonamientos
de Hayek, intenta dar respuesta a este primer problema, que pone de manifiesto
citando al propio pensador austríaco: «El carácter peculiar del problema de un orden económico racional está
determinado precisamente por el hecho de que el conocimiento de las circunstancias, del cual debemos hacer uso,
existe en formas concentradas o integradas, solamente como bits dispersos de
conocimiento incompleto y frecuentemente contradictorio, que todos los individuos
separados poseen (...), es un problema de utilización
de conocimiento que nadie posee en su totalidad.» (p. 29).
¿Qué
tipos de conocimiento existen y cuáles son sus características?
Ahora bien, necesitamos describir más agudamente a
qué nos referimos con conocimiento y
qué tipos de conocimientos existen. Barnett nos muestra dos tipos de
conocimiento: el conocimiento personal,
y el conocimiento local.
El conocimiento
personal es el «conocimiento
únicamente de personas particulares sobre su percepción personal, necesidades,
deseos, habilidades y sus propias oportunidades» (p. 30)
El conocimiento
local es «el
conocimiento accesible públicamente sobre la utilización de recursos, acceso el
cual está limitado a ciertas asociaciones de personas». (p. 33)
Ejemplos de conocimientos personales son la
intensidad de nuestros deseos, nuestro conocimiento práctico, conocimientos que
nos identifican como relativos expertos en
algo en lo que otras personas no (p. 34). Ejemplos de conocimientos locales son
por ejemplo los resultados de un partido de futbol, el lenguaje, o a lo que nos
afecta, los precios.
Desengranado el concepto de conocimiento, Barnett
también complementa diciendo que:
a) algunos de nuestros conocimientos son temporales, e incluso si alguno de
nuestros conocimientos permanecen relativamente constantes en el tiempo,
nuestra completa constelación de conocimientos necesariamente diferirá de un
momento a otro (p. 36).
b) incluso si el mundo en el que vivimos no cambia,
nuestra concepción sobre él puede evolucionar. (p. 36)
De forma que debemos tener esto en cuenta para
resolver los problemas dinámicos del conocimiento, que generalmente varía y
evoluciona en el tiempo.
¿Cuál
es el problema que refiere a la escasez y la acción humana?
Barnett prosigue, describiendo el problema esencial:
la escasez. Es evidente que no habría problema de conocimiento alguno si los
recursos no fueran escasos, así como tampoco habría ningún problema alguno de incompatibilidad
de acciones, pues solo puede existir un conflicto cuando dos personas actúan de
forma que quieren utilizar el mismo recurso escaso para fines distintos y
excluyentes. O en otras palabras, dos personas, basadas en sus propios
conocimientos, quieren utilizar un mismo bien para satisfacer sus deseos, bien
que no puede utilizarse de forma simultánea para ambos fines al ser escaso. (p.
38). Barnett incluso admite, obviamente, que un problema de escasez subjetiva
existiría incluso cuando una sola persona desea utilizar un recurso de formas
incompatibles.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la acción de una
persona afecta a otra de manera negativa, es decir, con las externalidades?
Bien, lo cierto es que para Barnett, el «mero hecho de que las acciones de una
persona o asociación afecte negativamente a otras, no es suficiente para
justificar la prohibición de tal acción, dado que si así fuera, prácticamente
todas las acciones humanas deberían prohibirse» (p. 38). O dicho de otra forma,
la externalidad sin dudas será una condición necesaria de tal restricción, pero
no es a priori una condición suficiente. (p. 39) Por ejemplo, a
mi puede molestarme mucho el olor del perfume que tienes, pero no por eso tengo
el derecho a restringir su uso por parte tuya... ¿o si? Barnett trata estos temas más adelante, y quedan excluídos de esta explicación que se centra en resolver el problema de conocimiento.
¿Qué
tipos de orden pueden resolver este problema?
Hasta aquí, hemos dejado en claro cuál es el primer
problema de conocimiento, qué tipos de conocimiento hay, cuáles son sus
características, y que relación existe entre el conocimiento y la escasez de
recursos. Pero, ¿cómo resolvemos el problema de conocimiento? ¿Cómo resolvemos
la incompatibilidad en la utilización del conocimiento disponible y disperso
sobre distintos recursos cuando estos son escasos y no pueden ser utilizados simultáneamente
para fines diversos? Barnett explica que pueden hacerse dos cosas: o se ordenan las acciones de las personas,
o que se ordenen las preferencias de las
personas.
La
segunda opción implica que se deben modificar las
preferencias y deseos de las personas de modo tal que reduzcan o eliminen el
conflicto sobre la utilización de los recursos. Claramente, la segunda opción
implica o un totalitarismo (es decir, alguien o algo que decida qué debe una
persona preferir, en detrimento de lo que ella consideraría libremente) o un marco
donde las mayorías decidan (es decir, un marco donde las mayorías imponen sus
preferencias al resto). Por ejemplo, si existe un solo helado de chocolate y un
solo helado de vainilla, y ambos queremos el helado de chocolate, uno de los
dos debería cambiar su preferencia forzosamente para desear el de vainilla, de
forma que nuestras preferencias no colisionen. Esto, con el más mínimo sentido
común, es inviable si queremos alcanzar la felicidad y la prosperidad. ¿Qué
forma habría de ser felices si alguien o algo nos fuerza a modificar nuestros
deseos cada vez que colisionan con los deseos de otros? Además, ¿cómo se decide
los deseos de quién prevalecen? ¿Quién o qué lo decide? Lo cierto es que no
puede resolverse el problema en este nivel.
La
primera opción implica entonces la libertad de las
preferencias, e intenta ordenar a la sociedad en el siguiente nivel: en el de
sus acciones. Es decir, el orden en este sentido «se alcanza cuando los usos de los recursos (es decir,
acción humana) por parte de los individuos o asociaciones, están temporal y
espacialmente coordinados de manera tal que reducen o eliminan la posibilidad
de que dos personas o asociaciones intenten utilizar el mismo recurso al mismo
tiempo (...) Para alcanzar un orden de acciones solo necesitamos regular la
utilización de bienes en una sociedad». (p. 42).
¿Qué
tipos de orden de acciones nos permiten resolver el problema de conocimiento?
Ahora bien, ¿cómo ordenamos las acciones de los
individuos? Barnett sugiere dos opciones: el
orden centralizado, y el orden
descentralizado.
Con orden
centralizado, se refiere al «orden
de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a ciertas personas o
asociaciones en una sociedad la autoridad de regular la conducta de otras
personas o asociaciones en esa sociedad». (p. 44)
Con orden
descentralizado, se refiere al «orden de acciones de diversas personas y asociaciones, delegando a
cada persona y asociación en la sociedad una autoridad definida para regular su
propia conducta». (p. 45)
Barnett resalta a ambas posibilidades como perfectamente
legítimas y útiles para utilizar y coordinar los diversos conocimientos; pero
se percata del serio problema que implicaría un orden centralizado
(centralizado completamente, en una persona o institución), ya que es evidente
que tal persona no podría hacerse nunca del conocimiento de todas las demás
personas, y por tanto, «el
director central no puede resolver el primer problema de conocimiento (...)
porque es inevitablemente ignorante sobre el conocimiento que tal tipo de orden
de acciones requiere». (p. 46). Resulta evidente para Barnett, que el
orden centralizado solo es eficiente en la medida que ciertas personas
(preferentemente, aquellas a cargo) tengan cierto acceso al conocimiento de
otros. Se nota aquí la línea distintiva de Hayek (y más desarrollado, Huerta de
Soto), sobre la imposibilidad del órgano de planificación central de acceder a
la información necesaria para coordinar a la sociedad mediante mandatos.
Dejaremos aquí el debate sobre si el socialismo es un problema de propiedad o
de conocimiento (a mi gusto es un problema de ausencia de propiedad privada),
pues no viene al caso.
¿Cómo
puede funcionar un orden descentralizado?
Pues bien, ¿cómo resuelve el problema de
conocimiento el orden descentralizado? A través de la jurisdicción, esto es, «bounded individual and
asociational discretion» (p. 47), o en otras palabras, límites a la libertad que marquen el camino para que, de forma
descentralizada, se resuelva la incompatibilidad de acciones. Puede parecer
demasiado ambiguo formulado así, pero este principio 1) identifica una libertad
que les permite a las personas utilizar su conocimiento; 2) otorga esa libertad
en las manos de aquellos que con mayor posibilidad tengan esos conocimientos; y
3) sugiere que la libertad debe ser de alguna forma limitada o restringida, de
forma que esta estrategia funcione correctamente. (p. 49). Por ejemplo, si bien
asesinar puede ser una preferencia para un individuo que conocía no solo su
deseo sino que también tenía el conocimiento de cómo utilizar el arma, es
evidente que tal ausencia de restricción haría implosionar la estrategia, pues
todo el mundo podría hacer literalmente cualquier cosa, y sería imposible
alcanzar la prosperidad general.
¿Qué
restricciones deben existir para estructurar la libertad y resolver el primer problema
de conocimiento?
Ahora bien, ¿qué necesitamos para que este orden
descentralizado funcione, y que nadie haga lo que se le antoje, al mismo tiempo
que maximizamos el uso personal y local de toda la información descentralizada?
Necesitamos dos cosas: jurisdicción
descentralizada, y transferencias
consensuadas.
Con jurisdicción descentralizada,
Barnett se refiere a los siguientes principios:
1) «la
jurisdicción o control discrecional sobre los recursos debe ser delegada a grupos
o individuos identificables» (p. 51), de forma que, si queremos que se
utilicen los recursos para resolver el problema de conocimiento
descentralizado, debemos también descentralizar el control de tales recursos.
2) esta jurisdicción tiende a reflejar la
declaración sobre quién tiene la mejor posición para tener un tipo de
conocimiento sobre la utilización de los recursos, dándole presunción de competencia a los individuos para ejercer su
libertad. (p. 51).
3) «el dominio que posea cualquier persona o
asociación debe ser restringido» (p. 52), o en otras palabras, como ninguna
persona puede tener todo el
conocimiento, ninguna persona debiera tener la jurisdicción sobre todos los recursos.
4) como el conocimiento es dinámico, las
jurisdicciones también deben serlo, de forma que se adapte al nuevo, variable y
disperso conocimiento.
Así, las transferencias consensuadas
están en directa relación con todos estos principios, pues 1) al permitirse
este tipo de transferencias, se permite que los recursos pasen a ser poseídos
por aquellos que conocen, de acuerdo a sus conocimientos, sus mejores usos; y
2) al requerir que las transferencias
sean consensuadas, se fuerza a las
personas a tomar en cuenta el conocimiento de otras personas al tomar una
decisión (p. 52).
Pero ¿cómo es posible transmitir de forma tan
eficiente el conocimiento en la sociedad? Evidentemente, a través de los
precios. «El requerimiento
del consenso permite la evolución de los precios». (p. 53). Barnett es
claro cuando dice que los precios transmiten información incluso de personas
que nunca conoceremos, de acciones que nunca vimos. Los precios reflejan de
cierta manera las interacciones de las personas cuando utilizar su propio
conocimiento. De esta forma, el conocimiento sobre los precios permite
incorporar a las decisiones la información que viaja a través de ellos, y de
esa forma influenciar los precios futuros cuando se actúe incorporando esa
información. Así, «los
precios actuales de mercado son producto de la decisión de todas las personas,
de vender o no vender». (p. 54).
De esta forma, se logra una meta-coordinación, donde personas que ni siquiera se conocen pueden
interactuar de forma que puedan alcanzar sus propios objetivos mutuamente, y
donde no solo sus acciones estén coordinadas sino también donde se les permite
utilizar el conocimiento descentralizado que poseen para lograr su prosperidad
y bienestar.
Ahora bien, debemos enfocarnos en como estructuramos
la libertad, o en otras palabras, cuales son los derechos que forman esa
estructura, de forma de definir qué acciones pueden ejercer libremente las
personas sin que estas acciones sean interferidas por otras personas. Y para
ello propone la concepción liberal de
justicia, y en concreto, el derecho de propiedad, la libertad de contrato, y el derecho de
apropiación originaria.
El derecho de
propiedad es un derecho que involucra la jurisdicción sobre recursos
físicos.
El derecho de
contrato implica a) libertad de contratar, y b) libertad contra contratos.
Esto es, libertad para transferir consensualmente derechos de propiedad; y
libertad para que no puedan imponerle a una persona tal transferencia sin su
consentimiento (lo que también fuerza a
que aquellos que deseen hacer la transferencia a tener en cuenta el
conocimiento de los propietarios legítimos).
El derecho de
apropiación originaria implica la apropiación de recursos que no tenían
dueño previo (al apropiarse un bien que no tenía dueño previo, se incorpora
información susceptible de transmisión posterior a esa apropiación). El primer
propietario es aquel que demuestra tener un conocimiento que nadie tenía, y más
importante, no incurre en ningún acto agresivo, pues el bien en cuestión no era
de nadie previamente a su apropiación.
Así, llegamos a la más importante de las
restricciones de la libertad: la restricción en el uso de los recursos. No es
posible para todos hacer lo que quieran con los bienes que poseen. Es evidente
que los derechos implican una restricción, y siendo ya enunciados los tres
derechos anteriores, se concluye que «las personas deben ser libres de hacer lo que deseen con su propiedad
legítimamente adquirida, a excepción de que ese uso no interfiera físicamente con el uso y disfrute por la
utilización de recursos de otra persona» (p. 73), o como cita Barnett de
Nozick, «mi derecho de
propiedad sobre mi cuchillo me permite dejarlo donde quiera, pero no en tu
pecho». (p. 74).
De esta forma, se reduce el conflicto social lo
máximo posible, de manera que cada persona pueda actuar dentro de los límites
que le corresponden a su propiedad o al consenso mutuo sobre la propiedad de
otras personas. Claro, aquí entra en juego el problema sobre el propio cuerpo,
que Barnett correctamente sitúa como un derecho inalienable. Esto significa
que, como el control sobre el cuerpo no puede transferirse, es evidente que su
derecho de propiedad tampoco puede transferirse; en todo caso, podrá hacerse,
pero existe una imposibilidad física de transferir la conciencia o la soberanía
sobre el propio cuerpo. Esto va en línea con el principio de autoposesión que
explicaba Rothbard, y también con la ética argumentativa de Hans-Hermann Hoppe.
Por último, Barnett se adentra en la explicación de la posibilidad del contrato
de esclavitud, su validez o invalidez. A mi juicio, es bastante dudoso que tal
contrato sea posible (pues el esclavo no puede transferir la propiedad de su cuerpo
a su señor aunque quisiera), pero de cualquier forma el derecho de autoposesión
es en última instancia definitivo, es decir, tiene preferencia por sobre tal
contrato fuera posible o no, de forma que si el esclavo cambia de opinión su
libre albedrío está por encima del contrato firmado. De cualquier manera, ese
es tema para otra ocasión.
Así ha propuesto Barnett la resolución del primer
problema del conocimiento.